Por Yanina Lofvall
A partir del 2014, cada 30 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas, una forma de esclavitud moderna que no solo es la explotación sexual. Las distintas prácticas de esclavitud son prácticas destructivas de la condición humana. La reducción a la servidumbre comienza cuando al individuo, por diversos mecanismos, se le quiebra la voluntad. Es el poder de autogobierno personal el que es atacado y reducido, lo que desaparece es la libertad en sí, porque cuando al hombre se lo somete a esclavitud o servidumbre pierde ante otro u otros su calidad esencial de tal; se ha destruido al ser humano. En estos casos no se puede hablar de derecho a la libertad sino como sinónimo de aspiración a recuperar la condición humana.
En nuestro país se ha avanzado en materia de legislación y en acciones concretas para combatirla. Uno de los aportes recientes fue la ley 26.842, sobre “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las víctimas” que incorpora severas penas. Uno de sus puntos principales es que el consentimiento de la víctima no constituirá causal de eximición de la responsabilidad penal para los autores.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se creó una Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata, una oficina de monitoreo de publicación de avisos de Comercio Sexual, y una línea gratuita para pedir ayuda o denunciar (#145) que funciona las 24 horas.
Sin embargo, como informa el documento “Trata de personas. Una forma de esclavitud moderna” (http://www.unicef.org/argentina/spanish/Trata2012(1).pdf) es “un fenómeno mundial que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes. Miles de personas continúan siendo sometidas a situaciones aberrantes de estas características. El denominado “crimen organizado” cuenta hoy con redes de contacto extendidas a nivel trasnacional y con una disponibilidad financiera que le permite engañar a quienes carecen de posibilidades de defensa, están atrapados por contextos desfavorables y con sus necesidades básicas insatisfechas. Así, los más vulnerables son atraídos con promesas de trabajos seguros y bien pagos, pero una vez que ingresan al mercado de la trata son secuestrados y transformados en esclavos, perdiendo por consiguiente, todos sus derechos humanos.
La ley 26.842 en su Art. 2 define como Trata de Personas “la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación”. La legislación entiende por explotación cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre bajo cualquier modalidad, cuando se obligare a la persona a realizar trabajos o servicios forzados, cuando se facilitare la prostitución, la pornografía infantil, cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; cuando de promoviere, facilitare o comercializare la extracción ilegitima de órganos.
Es importante entonces analizar en mayor profundidad de qué hablamos cuando hablamos de Trata de personas y reducción a la servidumbre. La explotación sexual es definida, desde comienzos de siglo XX como “trata de blancas”. En nuestro país a partir del caso Marita Verón se han logrado avances en la lucha. Desde la sanción de la ley 26 364, en el año 2008, cuyo objetivo es la prevención de la trata y la sanción, hasta Junio de 2014, fueron rescatadas 6992 personas y se realizaron 3288 allanamientos
La mejor herramienta para evitar ser víctima de trata es la información. Conocer la manera en que los delincuentes reclutan es un punto importante. Algunas formas comunes son: ofertas engañosas de trabajo, participar en falsas agencias de modelos, ofrecer matrimonio o convivencia, proponer alejamiento del hogar, investigar a través de internet, capturar o raptar.
Movimientos sectarios, otra forma de reducción.
¿Cómo funciona una secta? Es la primera información que debería conocerse para prevenir la captación. Un movimiento sectario puede formar parte del credo católico, contrariamente a lo que se ha manifestado durante siglos. El mismo Bergoglio asumió dichas prácticas en el seno de la iglesia católica (http://diagonales.infonews.com/nota-195162-Bergoglio-y-las-sectas-catolicas.html).
Alguno de los indicadores a tener en cuenta que estamos ante un movimiento sectario es la existencia excesiva de la devoción hacia una persona, la utilización de técnicas de persuasión y control que desembocan en detrimento de la vida cotidiana de sus miembros (lavado de cerebro, control mental) Los adeptos son guiados a cambiar de conducta sin permitirles el conocimiento profundo de la organización siempre de estructura piramidal y autoritaria, encabezada por un líder carismático.
¿Cuál es el objetivo? El objetivo puede ser convertirlos en militantes de su secta, sacarle dinero o propiedades, persuadirlos de comprar libros, videos, cursos y productos que generan ganancias. Tienen reuniones secretas, donde se somete al individuo a pensar en función del grupo, a confesar sus temores ante el grupo y a seguir un código, normas de conducta. Las verdades que son expresadas por los superiores son incuestionables.
La secta convence a los miembros de que la familia y los amigos son los responsables de las frustraciones que los agobian y que deben alejarse de tales influencias esclavizantes. De esta manera, en casos extremos, los miembros abandonan el hogar y el trabajo para mudarse a alguna casa comunitaria o campamento secta con cánticos, meditación e hipnosis y actos u oraciones repetidos embotan el pensamiento crítico de los adeptos, los convencen de que la organización les ayudará a conjurar los miedos y a alcanzar nuevas metas
Ante estos casos que existen en nuestro país y el mundo, este año sentó precedente un fallo dictado por La Dra. Susana Graciela Calcinelli, a cargo del Juzgado de Garantías 1 de Bahía Blanca dictó la prisión preventiva a la periodista Estefanía Heit y a su marido, Jesús Olivera, por reducción a la servidumbre a una mujer en su casa de Coronel Suárez y consideró que la víctima Sonia Marisol Molina no estuvo privada ilegítimamente de la libertad ya que fue sometida a “técnicas de manipulación mental” dentro del marco de un presunto grupo religioso
La extensa resolución abre por primera vez en la Argentina la posibilidad de que se juzguen a los líderes de sectas por la utilización de “técnicas de manipulación” y no sólo por estafas o abuso sexual. Merece recordarse que en la mayoría de los países se avanza con una legislación que incorpora el delito de “manipulación mental” para muchos de los líderes religiosos que utilizan estas técnicas con el adepto.
La extensa resolución abre por primera vez en la Argentina la posibilidad de que se juzguen a los líderes de sectas por la utilización de “técnicas de manipulación” y no sólo por estafas o abuso sexual, como en general ha sucedido en nuestro país. Merece recordarse que en la mayoría de los países se avanza con una legislación que incorpora el delito de “manipulación mental” para muchos de los líderes religiosos que utilizan estas técnicas con el adepto. (http://www.diagonales.com/columnistas/192187-fallo-historico-para-combatir-el-accionar-de-las-sectas.html)
Por otra partes es importante también destacar que en materia de legislación, Córdoba en el 2013 has sido pionera ene reglamentar una ley provincial Ley Nº 9891 para combatir los movimientos sectarios que afectan a miles de personas y que reducen a las personas con técnicas de manipulación mental.
El texto completo de la ley de sectas
http://www.lavoz.com.ar/files/boletin_oficial-28_febrero_2011.pdf