Se creó Comité de Monitoreo para proteger el empleo y las exportaciones

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Según informa Sala de Prensa argentina, el Ministerio de Economía, por Resolución 147/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, dispuso la creación de Comité de Monitoreo que controlará a las empresas cuyos productos están alcanzados con las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)

La resolución, que lleva la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino destaca que el comité relevará en particular a las empresas de los productos alcanzados en el decreto 526/2012, que se comprometen a mantener o incrementar su personal, así como sus obligaciones tributarias.

La decreto citado dispuso, además,  que las empresas se comprometan a incrementar en un mínimo del 5% el ingreso de divisas por exportaciones provenientes de las posiciones arancelarias.

La resolución establece que el Comité estará a cargo de los ministerios de Industria, de Trabajo y de Economía, y contará también con la intervención de la Administración de Ingresos Públicos (AFIP).

En ese marco la  Subsecretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, en base a los informes elaborados por el Comité, será la responsable de informar a la AFIP la validación de los requisitos para acceder a los beneficios arancelarios dispuestos en el Artículo 1° del Decreto N° 526/12.

Por su parte, en relación con el mantenimiento o incremento de la planta de personal, establece que la meta de empleo corresponde al número máximo de trabajadores afectados a las tareas de termoprocesado en el año 2011.

En ese sentido, los empresas deberán presentar ante el organismo una declaración jurada detallando la evolución mensual de los trabajadores afectados a las tareas en  el año 2011, a partir de la declaración jurada presentada ante la AFIP.

Dispone, además,  que el Comité realizará un monitoreo mensual de la evolución de las exportaciones de las empresas en las posiciones arancelarias involucradas en la norma en cuestión a los fines de evaluar las perspectivas de cumplimiento del incremento de al menos el 5% del valor exportado.

En ese marco, el organismo podrá suspender el acceso a los beneficios en caso de que la dinámica exportadora de la empresa no muestre una tendencia consistente con el cumplimiento del requisito de incremento de un mínimo del 5% del ingreso de divisas provenientes de las exportaciones de las posiciones arancelarias.

También validará que las empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y previsionales a partir de la información brindada mensualmente por la AFIP.

Por otro lado, en los considerandos expresa que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica  nacional para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales.

Agrega que  a través del Decreto N° 1359/2004 el Poder Ejecutivo compete a la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo intervenir en la formulación y ejecución de la política arancelaria y la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la exportación.

 

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