Las listas de adhesión no son colectoras

Fábricas recuperadas, un avance sustantivo en una originalidad argentina
14 abril, 2011
La oposición cada vez encaja menos en esta nueva Argentina
16 abril, 2011

Hoy por la mañana el gobierno nacional reglamentó la reforma política habilitando lo que se llaman listas de adhesión. Nos parece importante al respecto establecer algunas pautas para entender esto que los medios hegemónicos llaman colectoras, cuando en verdad se trata de algo diferente.

Las listas colectoras fueron listas de un mismo partido político, que llevando a un mismo candidato en una instancia, podían presentar candidatos diferentes en otra, como fuera por ejemplo un municipio. La nueva normativa establece que para diferentes candidatos de un mismo partido o alianza, la cuestión se dirime en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, es decir en las internas de agosto, para cualquier cargo a ocupar y en cualquier nivel. Esto supone que si en un municipio existen por ejemplo tres candidatos de un mismo agrupamiento, pongámosle el caso del Frente para la Victoria, estos deben competir en agosto para elegir el único candidato de octubre.
La nueva normativa permite las listas de adhesión, a saber: que partidos políticos o alianzas que no cuenten con un candidato para una determinada instancia, como puede ser la presidencia, puedan llevar en su boleta un candidato para ese cargo de otra organización, pero presentando candidatos diferentes en las otras instancias, siempre que ellos hayan sido elegidos en las primarias de dichas fuerzas, y como ya dijimos, no siendo parte del partido ni de la alianza, a la cual pertenece el candidato presidencial, ya que si fuera así, tendrían que competir en las primarias.
Concretamente, un partido político como el EDE de Martín Sabbatella, que no es parte del FpV puede llevar como candidata presidencial a Cristina Fernández, y presentar su candidatura a gobernador en la Provincia de Bs. As. ya que ninguna fuerza está obligada a competir en internas a las cuales no pertenece. Por otra parte ningún agrupamiento integrante de un partido o frente, puede realizar idéntica operatoria, sino que debe presentarse en las primarias para dirimir por los cargos, ya que si no lo hiciera e intentase presentarse directamente en octubre, debería hacerlo con la personería electoral de alguna organización no integrante del frente.

Comments are closed.