
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que frenaba la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Javier Milei mediante el DNU 70/2023. Aunque el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto, su decisión vuelve a dejar operativa la desregulación de la propiedad rural extranjera. Una medida que abre interrogantes sobre el federalismo, los recursos estratégicos y el futuro del territorio nacional.
La tierra no es una mercancía más. Es territorio, producción, agua, biodiversidad, identidad y soberanía. Por eso, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dejar sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras representa mucho más que una resolución judicial: constituye un nuevo capítulo de una discusión central sobre qué modelo de país se pretende construir.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011 para establecer límites a la titularidad extranjera de tierras rurales.
La Corte fundamentó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata para promover la acción colectiva. Es importante señalar que no resolvió la constitucionalidad de la derogación ni determinó que el Poder Ejecutivo estuviera habilitado para eliminar la ley mediante un DNU. Sin embargo, el efecto concreto de la sentencia es que vuelve a quedar operativo el artículo que derogó las restricciones.
Y allí aparece el principal cuestionamiento: una decisión que evita abordar el fondo de la controversia termina despejando el camino para una transformación profunda del régimen de propiedad de la tierra argentina.
La Ley 26.737 establecía que la titularidad extranjera de tierras rurales no podía superar el 15% de la superficie nacional, provincial o departamental. También contemplaba límites individuales y restricciones sobre determinadas zonas y cuerpos de agua.
Su derogación no implica que toda la tierra argentina pase automáticamente a manos extranjeras, pero sí elimina las restricciones específicas que buscaban evitar una concentración excesiva de la propiedad rural en titulares extranjeros.
El argumento del Gobierno se inscribe en su programa de desregulación económica: remover restricciones, ampliar las posibilidades de inversión y facilitar las operaciones sobre activos privados.
Sin embargo, reducir el debate a una cuestión de libertad de mercado supone ignorar una dimensión esencial. La tierra es un recurso finito, territorialmente localizado y vinculado a bienes estratégicos como el agua, los alimentos y los ecosistemas.
No se trata de negar la inversión extranjera ni de desconocer el derecho a la propiedad privada. Se trata de establecer si cualquier operación sobre el territorio debe quedar subordinada exclusivamente a las reglas del mercado o si el Estado tiene la responsabilidad de preservar determinados intereses colectivos.
En un país con una extensión territorial como la Argentina, con recursos naturales estratégicos y una estructura productiva profundamente vinculada al suelo, esa discusión no puede resolverse únicamente desde una perspectiva comercial.
El fallo también merece una lectura desde el funcionamiento de las instituciones.
La Corte Suprema sostuvo que el CECIM no acreditó la legitimación necesaria para impulsar el reclamo colectivo y que no se configuraba un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.
Desde el punto de vista procesal, esa fue la razón de la resolución. Pero sus consecuencias exceden el expediente: al desaparecer el obstáculo judicial que mantenía suspendida la derogación, queda habilitada la aplicación de una modificación estructural realizada por decreto.
La cuestión de fondo sigue pendiente: ¿puede el Poder Ejecutivo derogar mediante un DNU una ley que regula un recurso estratégico como la tierra rural, sin que se haya demostrado la necesidad y urgencia que justifique desplazar el debate legislativo?
La pregunta cobra relevancia porque el Congreso es el ámbito constitucional de discusión y sanción de las leyes. Y porque, durante 2026, el oficialismo no consiguió sostener su propuesta de flexibilización del régimen de tierras dentro del debate legislativo.
La decisión de la Corte no reemplaza formalmente al Congreso ni constituye una declaración de constitucionalidad del DNU. Pero el resultado práctico es que una reforma que no logró avanzar por la vía parlamentaria vuelve a producir efectos a través de un decreto cuya validez constitucional no fue examinada en este fallo.
La Argentina tiene una historia en la que la defensa de la soberanía territorial ocupa un lugar central. Desde Malvinas hasta la protección de sus recursos naturales, la relación entre territorio, Estado y autodeterminación atraviesa la construcción de la identidad nacional.
Por eso resulta especialmente significativo que el reclamo judicial haya sido impulsado por excombatientes de Malvinas. El CECIM planteó que la eliminación de los límites a la propiedad extranjera podía afectar la soberanía y favorecer procesos de concentración territorial.
La discusión no supone afirmar que toda propiedad extranjera constituya una amenaza. El punto es otro: la titularidad de la tierra puede tener consecuencias sobre la capacidad del Estado de planificar el desarrollo, proteger ecosistemas, garantizar el acceso al agua y resguardar áreas estratégicas.
La soberanía no se limita al ejercicio formal de la autoridad sobre un mapa. También involucra la capacidad efectiva de una comunidad política para decidir sobre sus recursos y su futuro.
La decisión judicial no cierra el debate. Por el contrario, vuelve a poner en primer plano una pregunta que debería involucrar a toda la sociedad: ¿qué lugar ocupa la tierra en el proyecto de país?
La propiedad privada es un derecho reconocido por la Constitución, pero su regulación también forma parte de las atribuciones del Estado. La existencia de límites a la titularidad extranjera no supone, por sí misma, desconocer ese derecho: expresa una decisión legislativa sobre cómo proteger determinados intereses nacionales.
El Congreso conserva la posibilidad de discutir una nueva legislación y de ejercer sus atribuciones constitucionales respecto del DNU 70/2023.
Mientras tanto, la derogación de la Ley de Tierras vuelve a estar operativa.
La Argentina necesita inversión, producción y desarrollo. Pero ninguna de esas metas exige renunciar a la capacidad de decidir sobre su territorio. Porque cuando se discute la propiedad de la tierra, no se discute solamente quién puede comprarla: se discute quién tiene capacidad de intervenir sobre una parte fundamental del futuro colectivo.
La tierra puede tener un precio en el mercado. La soberanía, en cambio, no debería quedar sometida a las reglas de una compraventa.
30/09/2026