Guía para proyectos de inversión pública

Navidad: un mito cristiano verdadero
25 diciembre, 2012
Ecuador y la Revolución Ciudadana
27 diciembre, 2012
(Sala de Prensa) Con el propósito de contar con un inventario de proyectos de inversión pública nacional, la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, a cargo de Axel Kicillof, definió la guía para la presentación de proyectos para el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

La Secretaría de  Política Económica y Planificación del Desarrollo definió la guía  para la  presentación de proyectos para el Sistema Nacional de  Inversión Pública (SNIP).

Dicho sistema tiene por objetivo la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional, y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.

La Resolución 125/12 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisa cada uno de los requisitos a los que deberá ajustarse cada proyecto de inversión para ser incluido en el mencionado plan.

Los proyectos deberán adjuntar la información requerida por el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), en la versión del sistema informático que disponga la Dirección Nacional de Inversión Pública de la Subsecretaría de Coordinación Económica.

Además, deberán ajustarse por el correspondiente Instructivo de Proyectos que será establecido por la mencionada Dirección, la que en su carácter de órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) podrá solicitar información adicional sobre los proyectos presentados a su consideración.

Es función del mencionado órgano «controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las jurisdicciones en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

Según la normativa vigente, cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en Proyecto de Reposición o Proyecto de Ampliación o Mejoramiento, para lo que se han dispuesto los requisitos para su presentación.

En los casos en que el proyecto de inversión supere el monto fijado por la Secretaría de Política Económica se presentarán los estudios correspondientes, como mínimo a nivel de prefactibilidad, conforme se define en el Anexo de la resolución.

Al efecto, la formulación y evaluación o análisis económico se presentará de acuerdo con los principios, métodos y criterios que establezcan esa Secretaría, teniendo en cuenta que se atenderán a los enfoques generalmente aceptados en la materia.

Los proyectos que se incluyan en el PNIP y el Presupuesto Nacional, cuyo monto supere el máximo establecido por aplicación del Artículo 11 de la Ley 24.354 y no cuenten con la intervención previa de la Secretaría de Política Económica, serán incorporados con carácter condicional.

Esta situación no permitirá -a los responsables- la contratación de obras y/o la adquisición de bienes de uso, hasta tanto se cumplimente la referida intervención en los términos de la normativa que rige el SNIP.

La Dirección Nacional de Inversión Pública, en base a información presentada por el organismo, con las aclaraciones, correcciones y/o las ampliaciones que solicite sobre el proyecto de inversión pública, emitirá un Informe Técnico y un proyecto de dictamen proponiendo la calificación del proyecto de inversión pública a elevar a la Secretaría de Política Económica.

 

Comments are closed.