El terrorismo de Estado en Berisso y Ensenada. Requieren en La Plata la elevación a juicio para seis marinos y cuatro prefectos.

En las PASO rigen las mismas normas que en una elección nacional
1 agosto, 2013
Homenaje a las víctimas de la masacre de Luna Roja
5 agosto, 2013

El terrorismo de Estado en Berisso y Ensenada. Requieren en La Plata la elevación a juicio para seis marinos y cuatro prefectos.

Ex Batallón de Infantería de Marina 3 de La Plata

Ex Batallón de Infantería de Marina 3 de La Plata

Entre las víctimas hay trabajadores de YPF, Propulsora Siderúrgica y Astilleros Río Santiago, que fueron confinadas y torturadas en centros clandestinos que funcionaron en dependencias de la Fuerza de Tareas 5 de la Armada.

Los fiscales de La Plata Marcelo Molina, Hernán Schapiro y Gerardo Fernández requirieron la elevación a juicio de la causa que tiene imputados a seis jerarcas de la Armada, a dos jefes de la Prefectura Naval y a otros dos oficiales de esta fuerza por crímenes de lesa humanidad cometidos «principalmente, contra los trabajadores y las trabajadoras de las empresas enclavadas en las ciudades de Berisso, Ensenada y en la zona de Río Santiago».

La zona de Río Santiago constituyó uno de los cordones industriales más importantes de la época. Sólo sus tres principales empresas –Destilería La Plata (YPF), Propulsora Siderúrgica La Plata y Astilleros Río Santiago- contaban con aproximadamente 15.000 trabajadores a mediados de los ‘70.

El requerimiento de los fiscales fue presentado ante el Juzgado Federal Nº3 el viernes 12 de julio, último día hábil en el Poder Judicial antes de la feria de invierno, e involucra a los miembros vivos con mayor grado de responsabilidad en las acciones desplegadas por la Fuerza de Tareas Nº5 (FT5) de la Armada, uno de los ejes del plan represivo más importantes en esa región bonaerense que hasta ahora había sido eclipsado por la investigaciones en torno de la Policía conducida por Ramón Camps.

La FT5 reunía al personal, las instalaciones y la logística de la Escuela Naval Militar (cuyo director ejercía el comando de la Fuerza de Tareas), el Liceo Naval Almirante Brown, el Hospital Naval Río Santiago, el Batallón de Infantería de Marina Nº 3 (BIM3), la Prefectura La Plata, el Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Infantería de Marina y otras dependencias con asiento en La Plata, Berisso y Ensenada.

Los acusados en el requerimiento de elevación a juicio son los por entonces comandantes de Operaciones Navales, Antonio Vañek; el comandante de la Fuerza de Tarea Nº5 (FT5), Jorge Alberto Errecaborde; el director del Liceo Naval y también comandante de la FT5, Juan Carlos Herzberg; el comandane del Batallón de Infantería de Marina Nº3 (BIN3), José Casimiro Fernández Carró; el segundo comandante y jefe a cargo del armamento del BIM3, Ángel Antonio Mocellini, quien además cumplió funciones como comandante del grupo de tareas de la FT5; el jefe de Operaciones e Inteligencia del BIM3, Roberto Eduardo Fernando Guitian; los jefes de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller y Luis Rocca; y los oficiales de la Prefectura Osvaldo Tomás Méndez y Eduardo Antonio Meza.

«Salvo los casos de Méndez y Meza, los imputados por esta Fiscalía son ex funcionarios que ocuparon cargos jerárquicos dentro de la estructura de la Armada Argentina, cuya función consistió en llevar adelante la ejecución del plan criminal trazado por la autoridades del gobierno de facto en las ciudades de Berisso, Ensenada y en la zona del Río Santiago, pretendiendo la eliminación del denominado ‘oponente subversivo'», que, precisaron los fiscales, «eran aquellos trabajadores y trabajadoras con actividad gremial o militancia social en la zona».

La acusación fiscal desarrolla los hechos que damnificaron a tres víctimas desaparecidas, otras 36 secuestradas y torturadas que finalmente sobrevivieron y los homicidios de Miguel Orlando Galvan Lahoz y Roberto Pampillo, perpetrados por la Armada y la policía bonaerense el 19 de octubre de 1976 en 7 y 58 de La Plata, pleno centro de la capital bonaerense.

Los fiscales señalan en su escrito que esa base fáctica que llegará a juicio no pudo ser mayor por el fallecimiento del ex director del Liceo Naval José Néstor Estévez y la incapacidad para estar en juicio del entonces jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada, Oscar Antonio Montes. Esos dos jerarcas tenían varios casos imputados de forma exclusiva, que ahora no se tratarán en el debate.

Después de la presentación de los fiscales, el juez subrogante Humberto Blanco deberá darle traslado a la defensa de los imputados, tras lo cual elevará la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata.

De no mediar un eventual conflicto de competencia o una reasignación de causas por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal, la fecha de celebración de este juicio es incierta, dado que el TOCF Nº1 comenzaría antes del fin de este año el debate en la causa por los crímenes en el centro clandestino de detención La Cacha, que promete prolongarse durante varios meses en virtud de la cantidad de víctimas e imputados vinculados al expediente.

El Placintara, la Armada terrorista

En el requerimiento de elevación a juicio los fiscales precisaron que la intervención de los marinos en el terrorismo de Estado estaba prevista en el denominado Plan de Capacidades C.O.N Nº 1 “S”/75, conocido como “Placintara”, dictado el 21 de noviembre de 1975, en el marco de las previsiones que había comenzado a implementar el entonces flamante Consejo de Defensa, un organismo creado en los decretos de «aniquilamiento de la subversión» firmados durante el gobierno constitucional.

El Placintara estableció que la Armada Argentina “debe operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF.AA, detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del estado”.

Los fiscales remarcaron que, en ese contexto, luego del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 comenzaron a funcionar su jurisdicción cuatro dependencias como centros clandestinos de detención: la ex base naval, la sede de la Prefectura, el BIN3 y el Hospital Naval Río Santiago.

«Este esquema represivo operó fuertemente en los primeros meses de la dictadura cívico militar, y las víctimas que por allí pasaron permanecieron privadas ilegalmente de su libertad por periodos no muy prolongados, siendo luego conducidas, en general, a otros Centros Clandestinos de Detención bajo la órbita del Ejército o la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o trasladadas a instituciones que dependían del Servicio Penitenciario», indicaron los representantes del Ministerio Público.

El mismo 24 de marzo de 1976 la FT5 comenzó con detenciones masivas en los domicilios particulares de los empleados de las distintas empresas emplazadas en la zona. «Las víctimas fueron ‘levantadas’ en transportes terrestres de la Marina Argentina, como colectivos y camiones, y llevados a las instalaciones de Astilleros Río Santiago y Prefectura Naval. Desde allí, en la mayoría de los casos, fueron conducidos en embarcaciones –encapuchados, desnudos, maniatados y bajo amenaza de muerte- al CCD que funcionó en el edificio de la ex Base Naval, donde posteriormente serían sometidos a interrogatorios y tormentos», describieron los fiscales.

Tras su paso por el circuito Prefectura-ex Base Naval, las víctimas fueron en parte trasladadas al centro clandestino de detención ubicado en 1 y 60 de la ciudad de La Plata, a la Unidad Penitenciaria Nº 9 de esa capital y a la Unidad Penitenciaria Nº 8 de Lisandro Olmos.

En la presentación, los fiscales consideraron que las condiciones de detención en los centros clandestinos “configuran tormentos” y también fundaron el agravamiento de la privación ilegal de la libertad “en el análisis de género e interés superior del niño”, dado que las víctimas fueron sometidas a abusos sexuales y algunos de los prisioneros eran menores de edad.

“Las acciones que aquí se juzgan pueden considerarse de modo general como delitos de lesa humanidad  y como crimen de genocidio. Esta doble calificación obedece a que estas figuras del derecho internacional poseen distinto objeto de protección y la conducta de los imputados resulta encuadrable en ambas”, señalaron los representantes del Ministerio Público Fiscal.

Fuente Procuración General

 

Comments are closed.