El desalojo y el derecho a la vivienda

Para no volver a silenciarlas
7 mayo, 2015
Abasto resiste
9 mayo, 2015

Por Walter Barboza desalojo_abasto_tierras

Las 400 familias, unas 1200 personas, que fueron violentamente desalojadas por la policía de la provincia de Buenos Aires en el barrio platense de Abasto, la que se llevó a cabo con una violencia pocas veces vista y en la que hubo heridos y detenidos, entre ellos el Dr. Adrián Rodríguez, volvió a poner en debate no solo la confrontación del “derecho de propiedad” frente al derecho de “acceso justo al hábitat” y el “derecho a la vivienda”, normativas consagradas hace ya un largo tiempo en el derecho internacional, sino que desnuda la trama oculta del negocio inmobiliario en la ciudad de La Plata.

La historia comenzó cuando la empresa TEXTEL, titular de las tierras comprendidas entre las calles 520 a 530 y de 213 a 217, presentó quiebra durante la crisis de 2001. El dueño de la empresa murió, al síndico no lo encuentran y sus herederos nunca más pagaron los impuestos correspondientes. En ese marco, según cuentan los vecinos desalojados, el Martillero Ariel Matiolli ocupó las tierras (alguien desde la dirección provincial de catastro le pasó la información sobre la situación de los terrenos) y comenzó el trámite de usucapión.

El trámite judicial no sería cuestionable desde el punto de vista ético, si no fuera porque en ese predio se alojaron hace unos quince días 1200 personas con necesidades básicas insatisfechas, con derechos vulnerados y en un escenario en donde el negocio inmobiliario creció al calor del despejo y la expulsión de los sectores vulnerables hacia los márgenes de las ciudades. Es decir hay una controversia legal y un problema que debería ser de resolución en el ámbito de la política.

La orden de desalojo fue pedida por la fiscal Betina Judith Smolinsky de Lacki y avalada por el juez de Garantías, Pablo Raele. En ese contexto, mientras se presentaba un proyecto de expropiación en la legislatura provincial bonaerense, el Dr Luis Arias, juez en lo contencioso administrativo, presentó una “medida precautelar” a través de la cual le pide al poder ejecutivo provincial “la abstención del desalojo dispuesto por el Juzgado de Garantías Nº 3 de La Plata, toda vez que se encuentran en riesgo la integridad física de los niños y los derechos humanos de las familias involucradas, con especial consideración por los niños que allí habitan…”

El magistrado invoca en su resolución una serie de derechos y tratados internacionales que van desde la Ley de Protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, pasando por los Derechos Económicos, Sociales y culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer entre otros.

Para el magistrado hay una serie de derechos y obligaciones, que van desde el acceso a una vivienda digna hasta la obligación del estado de poner a disposición todos los instrumentos con los que cuenta para hacer efectivo el cumplimiento de esos derechos. En tal sentido sobre el final de su resolución ordena a ARBA y al Registro de Propiedad del Inmueble que informe sobre la situación dominial y catastral del inmueble, y al municipio de La Plata que, al Instituto de la vivienda, si han tomado contacto con las personas que ocuparon el predio y si existen planes de viviendas disponibles para las parcelas en discusión.

11138587_10205435847967167_812929813007379848_n

Dr. Luis Arias Juez que presentó el recurso de amparo.

En su libro “Hábita, hacia un nuevo paradigma urbano”, el Dr. Luciano Scatolini, plantea la necesidad de revisar algunas nociones vinculadas al concepto de “propiedad privada” de fuerte raigambre civilista y que fuera inspirado en el Código Civil de corte velezsarfiano. En el mismo, Sactolini nos recuerda que la idea de “propiedad privada”, como un “mecanismo esencial de ejercicio del poder, justifican la generación de conflicto y violencia como su resolución”.

Es en ese contexto, es que analiza la imposibilidad del acceso al mercado de suelo fuertemente concentrado y que permite la constitución de dos modelos de ciudad: “la ciudad formal” y la “ciudad informal”. La primera, característica de las zonas fuertemente urbanizadas, con terrenos y casas de valores inalcanzables para los sectores más desprotegidos, en las que el estado no ha tomado prácticamente intervención para evitar una orientación especulativa. Y la segunda como resultado de la primera: la apropiación de los sectores sociales de mayores ingresos de aquellos espacios urbanos o suburbanos, en los que el estado hizo la inversión inicial de la infraestructura necesaria para su poblamiento. Ello derivó, según Scatolini, en una doble concentración inmobiliaria: la territorial y de categoría de vivienda.

Ante este panorama la reciente sanción de la Ley de acceso justo al hábitat (14.449), debería venir a subsanar el déficit habitacional de cientos de familias asentadas en el territorio bonaerense que hoy todavía esperan una intervención más firme del estado frente al atropello de quienes anteponen el derecho de propiedad, con fines de especulación inmobiliaria como lo entiende el Juez Arias, a los derechos y necesidades más elementales que constituyen al sujeto como tal: el derecho a la vivienda digna.

Comments are closed.