De constitucionalidades y batallas

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Es difícil centrar la mirada, quedarse sólo en el festejo por la decisión, justa por cierto, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el medio hay tantas y tan disímiles ponderaciones, tanto tiempo, y sangre (aunque más no sea en su dimensión metafórica) derramada.

Por Jerónimo Guerrero Iraola

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Marcha de la Facultad de Periodismo de la UNLP en defensa de la Ley de Medios

Abogado F.P.y C.S. UNLP

Es difícil centrar la mirada, quedarse sólo en el festejo por la decisión, justa por cierto, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el medio hay tantas y tan disímiles ponderaciones, tanto tiempo, y sangre (aunque más no sea en su dimensión metafórica) derramada.

Una batalla corporativa, sectorial, pecuniaria, ha sido la “gran contienda nacional”. Las tanquetas mediáticas bombardeando con la noción del despotismo gubernamental, obviando datos cruciales como el modo democrático y federal de gestación de la Ley de Servicios de Comunicación audiovisual.

Nuestro sistema jurídico es así. El sistema político, lamentablemente, se encuentra demasiado condicionado por una lógica impresa al derecho, en la que un problema con un vecino por el emplazamiento de una medianera puede dar lugar a un estado de jaque a la gobernabilidad. Máxime si el Poder Judicial se encarga sistemáticamente de velar su rol político.

La discusión por la Ley 26.522 ha sido, pues, eso. Nada más (¡Nada menos!) que un grupo que, al ver afectado su poder (su bolsillo), trazó una estratagema zigzagueante y tomó de rehén a la vilipendiada libertad de expresión, para congelar una política pública por alrededor de 1460 días. El fallo habla por sí mismo:

… la entidad de los objetivos que persigue la ley y la naturaleza de los derechos en juego, las  restricciones al derecho de propiedad de la actora –en tanto no ponen en riesgo su sustentabilidad y sólo se traducen en eventuales pérdidas de rentabilidad- no se manifiestan como injustificadas. Ello es así en la medida en que tales restricciones de orden estrictamente patrimonial no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley. (Considerando 49 del fallo)

Resulta preciso, entonces, mesurar la gravísima situación a la que hemos llegado. Es imperioso asumir que cuatro años es el equivalente a un mandato constitucional de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Ahora deberán emerger las preguntas, pedirle al Poder Judicial que rinda cuentas, que explique y explicite cómo una cuestión patrimonial ha podido condicionar las decisiones de los dos Poderes restantes.

En relación al fallo, es imprescindible aclarar que su resultado ha sido el producto de la movilización popular, y del loable esfuerzo militante de los cuadros técnicos que ofrendaron gran parte de su tiempo en emprender una batalla quijotesca, y sus consecuentes embates a los sólidos molinos de viento erigidos al fragor del individualismo neoliberal.

El festejo, así, deberá mutar en activismo. Hay mucho aún por transformar, aunque sin lugar a dudas, la plena constitucionalidad y vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se instituye en un gran paso camino a la consolidación de una Patria económicamente libre, políticamente soberana y con justicia social.

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