Fuente: Jucio Armada Argentina. Juicio y castigo
El fiscal José Nebbia solicitó al Tribunal Oral de Bahía Blanca la ampliación de la imputación contra 21 de los 25 represores que son juzgados en la causa Armada. Fue a partir de declaraciones de mujeres que estuvieron en cautiverio en dependencias navales y denunciaron la violencia sexual genocida.
Destacó la “valentía de las mujeres que se animaron a contar el atroz padecimiento que sufrieron en sus cuerpos, en su integridad (…) No nos podemos hacer los distraídos ante esa situación, no podemos silenciar una vez más a esas personas, es nuestro deber actuar en consecuencia y, para ello, contamos con las herramientas procesales que nos permiten hacerlo”.
El Ministerio Público también requirió la incorporación de un nuevo caso. Se trata del secuestro, las torturas y violaciones relatadas en octubre pasado por la ex telefonista del Hospital Municipal, Aurora Estela Pierrestegui.
Los jueces José Triputti, Jorge Ferro y Martín Bava escucharán a las defensas durante las audiencias del martes 17 y el miércoles 18 de marzo y luego resolverán sobre el planteo. En noviembre la Cámara Federal revocó un fallo de Santiago Martínez que denegaba la ampliación de la declaración indagatoria a 71 imputados por delitos sexuales cometidos en los centros clandestinos de detención del Ejército Argentino.
Al iniciar la exposición fiscal, sobre el mediodía del miércoles 4 de marzo, José Nebbia explicó que la finalidad de las conductas perpetradas en los centros clandestinos fue “el exterminio, la degradación, la deshumanización de las personas”. En ese contexto, “no es posible pensar los abusos a los que sistemáticamente fueron sometidas las mujeres -como parte de ese plan de nadificación, de despojo-, sin la previa privación ilegal de la libertad, sin los otros tormentos y sin, en algunos casos, los homicidios”.
“Es necesario el abordaje del componente de género, cómo las mujeres fueron tomadas como un botín de guerra y el efecto que sobre ellas generaron y buscaron. Y la violencia que se ejerce por la condición de mujer en este fenómeno se produce desde el mismo momento del secuestro, por ejemplo, desde que la víctima es sacada en la noche, en camisones o en ropa interior, y llevaba por la vía pública al centro clandestino”, detalló.
Ya en el campo de concentración dicha violencia “se profundiza” con las capuchas, los grilletes, la debilidad producida por la tortura. En ese escenario debe entenderse “qué implicaba ir al baño y ser examinada, menstruar allí, que se le rían a las mujeres de su cuerpo o de su sexualidad o de sus prácticas sexuales”.
“Pensémonos nosotros, hombres, hoy, aquí, si nos hacen desnudar. Ahora trasladémonos a la década del ’70 a una mujer en situación en cautiverio. Pensemos lo que implicaba en la década del ’70 la sexualidad, lo masculino, lo femenino y qué implicaba entonces burlarse, la vergüenza, exponer el cuerpo para una mujer y para un hombre”, propuso.
El pedido del Ministerio Público abarca las distintas modalidades de abuso soportadas por las mujeres, cuyo “grado más extremo” son las violaciones, pero que incluyen servidumbre sexual o cosificación de las detenidas. “Queremos que se haga especial hincapié en el mensaje que se daba al momento de torturar con la picana en determinados lugares del cuerpo. Las mismas mujeres dijeron qué significaba para ellas la picana en sus pechos, en la vagina, en el ano, siempre acompañadas, por supuesto, de insultos. Eso tenía un claro mensaje de humillación y de sometimiento y pretendían algo en las víctimas. No solamente causarle dolor como sucedía en los casos de tortura y arrancar información”.
Nebbia lo ejemplificó con el testimonio de una testigo que a sala vacía habló de “la vergüenza que sentía, que era virgen, que era la primera vez que estaba desnuda frente a otras personas, a hombres. La estaban desnudando para violarla”. “Y también hubo otras mujeres que contaron y pidieron que el público escuche las burlas a las que eran sometidas, las humillaciones y cuál era el efecto que les producía –Patricia Gastaldi,Martha Mantovani, Silvia Larrea y Estela (Pierrestegui) también- y las amenazas de ser violada -‘de la que te salvaste’- o amenazas sobre sus hijos o sobre la posibilidad de tenerlos, eso está dado por su función de mujer”.
En cuanto a la maternidad, una de las víctimas subrayó las burlas recibidas cuando la obligaban a bañarse y veían estrías que había dejado en su panza el nacimiento de un hijo recientemente fallecido e, “invariablemente me decían: ‘ese hijo que dejaste morir’”. La misma mujer se enteró en cautiverio de su embarazo y contó cómo un supuesto médico le realizó un tacto vaginal: “En ese momento me trató con mucha delicadeza, me habló de un embarazo reciente, pero después perdió la chaveta y me dijo ‘¿Ahora cómo te vas arreglar zurda, con los ojos vendados, las esposas puestas y los grilletes en los pies? Porque tu hijo lo vas a tener acá adentro y de esa forma vas a tener que parir’”.
El miedo a las mujeres
Los propios militares abordaron la cuestión de género. El Ejército Argentino aprobó en 1976 el reglamento “Instrucciones para Operaciones de Seguridad” en el cual se puede leer: “El personal femenino podrá resultar tanto más peligroso que el masculino, por ello en ningún momento deberá descuidarse su vigilancia (…) El personal militar no deberá dejarse amedrentar por insultos o reacciones histéricas”.
“Vemos que existía una doble calificación negativa, por ser militantes y por ser mujeres. Por pensar y por no cumplir el rol que esa sociedad la mandaba a cumplir, el rol de meros reproductores, quedar en su casa y cuidar a su familia. Por eso decimos que hay un significado específico en acceder al cuerpo de la mujer, porque son vistas como un objeto”, argumentó el fiscal.
Agregó que “aquellos cazadores de subversivos también disputaban la guerra en el cuerpo de las mujeres, era un mensaje hacia los combatientes varones y las mujeres pasaban a ser, como objeto, su propiedad. Ahí vemos conductas no solamente de contenido… no es sexual la expresión, hay otras conductas de género que no implican el abuso sexual o la violación pero sí tienen la característica del abordaje de género. Estoy hablando de las tareas que sus captores le daban a las mujeres de cuestiones domésticas que son claramente tareas asociadas a lo femenino -NdR: lavar ropa o platos-, ahí se considera una doble servidumbre, tanto sexual como doméstica”.
Nuevo caso
Aurora Estela Pierrestegui fue secuestrada en noviembre del ’76 en la mesa de entradas del Hospital Municipal, donde trabajaba como telefonista. Declaró ante el tribunal el 29 de octubre de 2014 que fue interrogada, sometida a torturas con picana eléctrica y abusada sexualmente en el centro clandestino de detención y torturas (CCDyT) que funcionaba en la Base Baterías.
Si bien había testimonios que daban cuenta de la presencia de una enfermera o trabajadora del Hospital Municipal en el lugar, “se desconocía” que era la testigo. Y si su caso no forma parte del juicio es porque “pudo declarar luego de un largo y dificultoso proceso, un proceso de rescate. Estela hasta no hace mucho tiempo vivía encerrada, estaba aislada y prácticamente continuaba con su cautiverio. Este proceso de verdad y justicia con los resultados reabiertos no hace mucho, las actuaciones de tribunales como ustedes y también el acompañamiento y el paciente trabajo de su psicóloga, permitió que ella pudiera contar lo que le habían hecho, lo pudo sacar, se pudo exorcizar y pudo venir a contarles valientemente a ustedes, señores jueces, por primera vez qué era lo que le había sucedido”, afirmó Nebbia.
Violadores con nombre propio
Fueron imputados por la Fiscalía como autores mediatos -por el dominio de un aparato organizado de poder- por los delitos sexuales cometidos en los CCDyT que funcionaron en el buque ARA 9 de Julio y en Baterías y por crear desde sus ubicaciones jerárquicas las condiciones de sometimiento, mediante la clandestinidad, el aislamiento y la garantía de impunidad que permitió que el personal bajo su dependencia agrediera sexualmente a las secuestradas: Oscar Alfredo Castro, Tomás Hermógenes Carrizo, Enrique de León, Eduardo René Fracassi, Leandro Marcelo Maloberti, Francisco Manuel Martínez Loydi, Domingo Ramón Negrete, Eduardo Nuñez, Gerardo Pazos, Luis Alberto Pons, José Luis Ripa, Manuel Jacinto García Tallada, Víctor Raúl Aguirre, Guillermo Julio González Chipont, Alejandro Lawless, Raúl Otero y Carlos Andrés Stricker. Como partícipes necesarios de los mismos delitos: Néstor Alberto Nougués, Luis Ángel Bustos y Raúl Antonio Domínguez.
A su vez, por la autoría mediata de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público y agravada por el empleo de amenazas y violencia y por la duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y abuso deshonesto y violación sexual de Pierrestegui deberán rendir cuentas García Tallada, Castro, Carrizo, De León, Fracassi, Martínez Loydi, Núñez, Maloberti, Pons, Pedro Alberto Pila y, como partícipes necesarios, Nougués y Bustos.
El fiscal Nebbia recordó el enojo y la desconfianza manifestados por muchas víctimas respecto al juzgamiento de la violencia sexual. “Es un desafío demostrar, aunque muy, muy tarde, que el Estado argentino sí puede sancionar a algunos de los responsables. La negativa implicaría que, luego de haber podido superar todas las trabas para contar lo que padecieron hace ya casi cuarenta años, con gran esfuerzo y dolor, semejante costo personal no tuviese como respuesta un juicio inmediato y la correspondiente condena”.
El juez José Triputti aclaró que era la primera vez que el tribunal recibía una petición referida a la violencia sexual y, por ende, la primera oportunidad para fijar postura. “Las palabras a veces tienen otra interpretación cuando son escritas por otros medios, que somos tan amigos los argentinos, a veces de distorsionarlas”, se atajó.