Yanina Lofvall
La familia del siglo XXI poco tiene que ver con la de los años 1870, sin embargo el código civil que la regula data de aquellos años. La reforma integral del Código Civil, introduce un cambio necesario en la legislación para una realidad cotidiana en la sociedad actual que atraviesa a todos los sectores sociales y económicos.
Nadie duda que la familia no sea solamente aquella “formada por un matrimonio integrado por dos personas de diferente sexo cuya unión se mantiene para toda la vida, con hijos producto del acto sexual entre ellos”. La complejidad de la diversidad actual del ya popular, “los tuyos, los míos y los nuestros” hace necesario la regularización en la legalidad de derechos y deberes.
La llamada familia “tradicional” ya no es tan tradicional para los niños del 2000, si uno recorre las aulas de las escuelas primarias, más de la mitad de los alumnos tiene sus padres separados y sus familias “ensambladas”, tienen naturalizados ritmos de vidas de padres “separados”, “la pareja de papá”, “la pareja de mamá” y mis hermanos hijos de…los míos los tuyos y los nuestros.
¿Cuáles son algunas de las propuestas de la reforma del código?
Es un código que busca acercar el derecho a la realidad. A nivel general la reforma propone contemplar que todas las personas, cualquiera sea su condición social, sexual, económica, tienen derecho a que la legislación civil las mire, las tenga en cuenta, las valore con sus igualdades y sus diferencias.
La reforma contemplaría por ejemplo a parejas que no formalizaron su unión legalmente, parejas integradas por dos personas del mismo sexo; las personas que tras la ruptura de una pareja anterior vuelve a formar una familia, teniendo hijos de la relación anterior e incluso, de la nueva pareja y también las personas que sienten que su identidad no se condice con su sexo. (Estas últimas desde mediados de 2012 puedan solicitar el cambio registral sin la necesidad, de una intervención quirúrgica de reasignación de sexo).
La reforma tiene su base de principios de Derechos Humanos como respuesta a los tratados Internacionales a los que el país se ha suscripto tras la reforma constitucional en 1994. Argentina está comprometida al mantenimiento, y perfeccionamiento en materia de técnica legislativa, del reconocimiento del matrimonio a todas las personas, con independencia de la orientación sexual de sus integrantes.
Se propone, como respuesta a una deuda legal, la regulación de la filiación de los niños que nacen de las técnicas de reproducción humana asistida, teniendo en cuenta que algunos son fecundados con material genético anónimo.
Por otra parte toma relación con la ley de matrimonio igualitario que permitió que los niños hijos de parejas del mismo sexo puedan tener doble vínculo filial con las dos mujeres casadas. Tener doble vinculo legal permite gozar de todos los derechos y deberes que se derivan de esa relación: cobertura médica, ser beneficiario en la protección de la vivienda que implica la figura del bien de familia, ante el fallecimiento, poder heredarla, etc; además: que el derecho reconozca, el vínculo afectivo de esos niños.
Uno de los puntos principales en cuanto a uniones en el marco jurídico es el reconocimiento de las parejas que no se casan como “uniones convivenciales” ; cuentan con derechos y deberes y especifican derechos de igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
La diferencia de esta figura con las uniones civiles, es que esta última sólo tiene alcance provincial. No solo es destacable la aparición de esta figura legal sino también que la reglamenta.
Reconoce efectos jurídicos a la convivencia que supere los dos años, establece deberes de asistencia y cuidados mutuos, alimento y protección a la vivienda, en proporción a los recursos de cada uno. Además se contempla la posibilidad de firmar pactos de convivencia, algo similar a los acuerdos prenupciales.
Las causas por las que puede extinguirse esta estructura familiar, van desde el acuerdo mutuo y la voluntad unilateral hasta la sentencia con presunción de fallecimiento, el matrimonio o la unión convivencial de sus miembros con un tercero, o incluso la boda entre los integrantes de esa unión. En el último caso, regirá la norma que regula el matrimonio.
Aparece también en la reforma la figura de “familia ensamblada”, la nueva pareja de la madre o el padre (sea un nuevo matrimonio o unión convivencial), son reconocidos en el nuevo código como “progenitores afines” y tienen derechos y deberes para con sus “hijos afines” (Pueden por ejemplo en algunos casos, firmar boletines, asistir a reuniones, firmar permisos de salidas etc.)
La reforma no propone nada que la sociedad no refleje desde hace tiempo y contempla en el marco legal lo multiculturalidad que caracteriza los tiempos actuales, reconociendo como sujetos de derechos y deberes a todos.