La Unidad de Información Financiera (UIF) del Ministerio de Justicia estableció, por resolución 196/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, una serie de nuevas obligaciones que deberán cumplir la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes cuyos equipos participen de los torneos de Primera División y Primera B Nacional.
La norma dictamina que deberán remitir a la AFA documentación relativa a sus clientes, para que cuente con los elementos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones como sujeto obligado a informar a la UIF.
Señala que la AFA deberá considerar el cumplimiento que los clubes observen de tal obligación, como una de las cuestiones a tener en consideración a la hora de decidir efectuar un Reporte de Operación Sospechosa a la UIF
Establece además que a partir del 1º de julio de 2012 los clubes cuyos equipos participen de los torneos de futbol de Primera División y Primera B Nacional, organizados por la AFA, deberán informar, hasta el día 15 de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
-Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
– Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
– Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de $ 100.000 o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.
En Tanto, la AFA deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1º de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1º de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
– Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
– La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales clubes cuyos equipos participen de los torneos de futbol de Primera División y Primera B Nacional. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
– Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de $ 100.000 o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.
Indica que la AFA deberá informar, aquellos clubes cuyos equipos de futbol hubieran ascendido a la categoría Primera B Nacional y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
También deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de futbol de Primera División y Primera B Nacional. En ese marco la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
La resolución lleva la firma del titular de UIF, José Sbatella