La Suprema Corte dispuso cambios en el régimen de funcionamiento de las dependencias del AMBA y La Plata, en línea con el cambio de fase ordenado por las autoridades nacionales. La Asociación Judicial Bonaerense (AJB) cuestionó la ausencia de directivas claras que garanticen el cuidado de la salud.
A través del dictado de la Resolución 1250/20, la Suprema Corte estableció que a partir del 25 de noviembre regirá una nueva modalidad de trabajo para las dependencias judiciales con asiento en el conurbano bonaerense y la Ciudad de La Plata. La medida, resuelta a partir del dictado del DNU 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso el paso del régimen de aislamiento al de distanciamiento social, establece cambios en la convocatoria de personal bajo una modalidad mixta entre trabajo presencial y remoto, habilita la realización de audiencias en todos los fueros, elimina restricciones para la realización de pericias y normaliza las tareas en el sector de Mandamientos y Notificaciones, entre otras disposiciones.
En primer lugar, es importante destacar que se mantiene la vigencia de las dispensas para el trabajo presencial de quienes integran los grupos de riesgo o se encuentran al cuidado de niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el DNU 875/20 mantuvo la prohibición general del uso del transporte público, con excepción de los organismos de turno (art. 8.5 conf. art. 11.3 DNU 875/20). En este punto, la AJB reiteró la necesidad de extender la dispensa a las y los trabajadores que convivan con personas con riesgo elevado en caso de contagio.
En cuanto a la cantidad de personal a ser convocado de manera presencial, la Resolución 1250/20 establece la organización del trabajo en grupos, que siempre respetando la jornada laboral habitual -de 8 a 14 horas, de lunes a viernes- se turnarán para concurrir a la dependencia. Asimismo, se establecen requisitos que deberán verificarse en cada uno de los organismos:
– debe respetarse el límite de utilización del 50% de la capacidad de espacio de la dependencia (art. 6 DNU 875/20). De este requisito se desprende la obligatoriedad de organizar grupos de trabajo entre el personal no dispensado, que no superen a la mitad del total de integrantes de la dependencia y que se turnarán para concurrir a realizar tareas de manera presencial.
– el distanciamiento mínimo de 2 metros entre puestos de trabajo, sin excepciones.
– ventilación adecuada, natural o forzada que no implique la utilización de sistemas de aire acondicionado. No debe utilizarse ningún espacio físico que no garantice este requisito.
Cabe recordar que el pasado 11 de noviembre la AJB realizó una presentación a la Suprema Corte reclamando que el proceso de reapertura se establezca de manera progresiva y acordado con el sindicato, realizando la verificación conjunta de las condiciones de seguridad e higiene necesarias en cada uno de los fueros, jurisdicciones y funciones. En particular se hizo referencia a las condiciones que deben cumplirse respecto de las dispensas, la cantidad máxima de personal para tareas presenciales, la celebración de audiencias, la realización de pericias y la labor de las oficinas de Mandamientos y Notificaciones.
“Lamentablemente, una vez más la Suprema Corte avanza con un diseño de apertura en el AMBA y La Plata que no establece reglas claras y precisas de organización del trabajo para garantizar la salud de las y los judiciales y sus familias”, expresó Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.
En la dirección de organizar el proceso paulatino de apertura, la AJB realizó una nueva presentación donde se exige a la Suprema Corte acordar en el marco del diálogo paritario las modalidades de prestación de tareas en cada uno de los sectores y funciones del Poder Judicial de acuerdo a criterios de prevención y cuidado.
Entre otras exigencias, la AJB reclama un control estricto de las condiciones en que se celebran audiencias -priorizando la participación remota-, la elaboración de un protocolo para realización de pericias y entrevistas en Asesorías Periciales, Cuerpos Técnicos y Juzgados de Familia y de Paz, así como una reapertura paulatina del flujo de diligencias en las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones para evitar el colapso del sector.
Finalmente, se remarca la vigencia del Protocolo de Actuación N° 1 –aprobado por Res. SPL 5/20- que establece requisitos y obligaciones del empleador mínimas para el funcionamiento de las dependencias, tales como la limpieza diaria, la provisión del equipamiento de protección personal necesario, la ventilación adecuada de los espacios y las reglas de distanciamiento social mínimo.
(19/11/2020)