El nuevo mecanismo para ingresar a trabajar al Poder Judicial de la Nación

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Por José Ignacio López justicia

(Abogado y docente de Comunicación Social (Universidad Nacional de La Plata). Actualmente trabaja en el Ministerio Público Fiscal de la Nación)

En el marco del encendido debate generado por el paquete de proyectos legales de “Reforma Judicial” el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional 26.861 de Acceso Democrático e Igualitario al Poder Judicial con miras a instrumentar un procedimiento limpio para el acceso a los cargos en dicho poder del Estado.

El conocimiento popular sobre el empleo judicial señala, con acierto, que mayoritariamente ingresan los familiares, amigos o aquellos que tienen un “padrino” que los ayuda a acceder. Un mero recorrido por los apellidos y por los pasillos de los tribunales de nuestro país confirma esta creencia. Existen nobles excepciones pero son una clara minoría.

Lo cierto es que el poder político tomó nota de esta realidad, conocida desde hace mucho, e impulsó un proyecto de ley para instaurar un procedimiento mediante el cual el acceso a un empleo judicial sea por medio de un concurso público.

El proyecto original establecía el concurso de la totalidad de los cargos con una excepción, en su artículo 5, jueces y fiscales podrían nombrar, sin concurso previo, a los secretarios y relatores de cámara de sus dependencias, una previsión razonable dado que se trata de personas de extrema confianza que manejan asuntos sensibles para los magistrados.

No obstante ello, los jueces bregaron por su facultad de designar directamente a ciertos colaboradores y, por sugerencia de la Corte Suprema , se efectuó en el Senado una modificación a dicho artículo y se incluyó entre las designaciones directas, además de los secretarios y relatores de cámara, a dos cargos letrados adicionales.

En el Congreso de la Nación se debatió el proyecto, en mayo fue convertido en ley y al cierre de año la Corte Suprema reglamentó la norma, a través de la Acordada 49/13, constituyendo el marco normativo para poner en marcha el procedimiento que los supremos fijaron en marzo su punto de partida.

Trataremos en las siguientes líneas de brindar una explicación breve de cómo será el mecanismo para ingresar a trabajar al Poder Judicial de la Nación de acuerdo a estas nuevas normas.

El mecanismo

Aspectos Generales

La ley 26.861 se aplica tanto al Poder Judicial como al Ministerio Público de la Nación y establece que el principio para el ingreso al empleo judicial es por concurso público y se aplica para cargos letrados, empleados, personal de maestranza y oficios.

En el escalafón judicial “letrados” equivale a Secretarios y Prosecretarios que requieren título de abogado para el cargo, “empleados” será  el cargo de auxiliar y “personal de maestranza y oficios” equivale al cargo de ayudante, ello conforme al Escalafón Judicial (Acordada 9/05 y 49/13 CSJN).

Se  exceptúan del régimen, por mandato del 113 de la Constitución, los cargos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como también, los que dependan directamente de la estructura central de Procuración General de la Nación, Defensoría General de la Nación y Consejo de la Magistratura.

Por excepción, los jueces pueden designar de forma directa en los cargos de relator de Cámara y secretario privado de primera instancia, como también, dos cargos letrados pero tales agentes no podrán ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.

Se establece un cupo del 4% de los cargos a cubrir para que puedan ser ocupados por personas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios para el cargo.

El órgano encargado de ejecutar este procedimiento de ingreso de empleados –autoridad de aplicación–  será la Corte Suprema, la Procuración General o la Defensoría General de acuerdo a que se concursen cargos de sus respectivas áreas.

El personal contratado que actualmente se desempeña en la justicia nacional cuenta con derechos adquiridos, por tanto, conservan sus cargos de acuerdo a la regulación anterior y pueden solicitar el pase a planta permanente de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.

No podrán ingresar en ningún cargo: los condenados por delitos dolosos en los últimos 5 años o por delitos contra la administración pública, delitos contra el orden constitucional o estuvieran inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos.

Inscripción y presentación del formulario

Se deberá completar el formulario previsto en la Acordada 49/13 CSJN y entregarlo en marzo de este año ante las Cámaras Nacionales o Federales en la órbita de las cuales se desee trabajar, las que darán una constancia de la inscripción y vencido el plazo se publicará una lista provisoria de los inscriptos en el organismo y vía web.

Las Cámaras podrán reglamentar por medido de acordadas la forma de recibir los formularios de inscripción pero la fecha será en marzo de cada año.

Luego de 5 días posteriores al cierre de la inscripción, el funcionario encargado debe labrar un acta y luego una lista en la que se hará constar en forma definitiva las inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en la presente ley.

Ingreso para empleados administrativos

Se requiere ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a través de concurso público. Debe contarse, asimismo, con aptitud psicotécnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos técnicos especiales.

Con la lista definitiva de inscriptos se fija fecha de examen escrito a realizarse dentro de treinta días y que será un multiple choice que comprenderá distintas evaluaciones eliminatorias, a desarrollarse en el siguiente orden: conocimientos teóricos; conocimientos en informática y, finalmente, evaluación psicofísica.

Se califica de 0 a 100 y para acceder al cargo se requiere un puntaje mínimo de 60 puntos en cada una de las pruebas. Luego se elaborará la lista de los aprobados (que dura 2 años) y publicará en las páginas web de los organismos y en diarios de amplia circulación. Se prevé recurso de reconsideración por 5 días para impugnar las notas.

Luego las vacantes se cubrirán mediante sorteo de todos los integrantes de la lista, que se realizará a través de la Lotería Nacional, en la forma, día y horario que establezca la autoridad de aplicación, a medida que se vayan produciendo y quienes salgan en un cargo interino tendrán posibilidad en el sorteo para cargos permanentes.

El afortunado que salga en el sorteo será notificado al domicilio para que comparezca y acepte el cargo y si dentro de 10 días no lo hace se lo tiene por desistido y se los excluye de la lista para nuevo sorteo.

Ingreso para el personal de maestranza y oficios.

Como requisitos se requiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, tener idoneidad y aptitud psicotécnica para dicho cargo, acreditada mediante el procedimiento de concurso público, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos especiales.

La inscripción y los concursos son exactamente igual que en el caso de los empleados administrativos, con el agregado que harán una prueba de capacitación en su oficio o actividad (por ejemplo: plomero, tornero, reparador de computadoras, etc).

Ingreso para personal letrado

Para los cargos letrados se requiere ser argentino o residente permanente en el país, mayor de edad y abogado graduado en universidad nacional pública o privada oficialmente reconocida o extranjera con título debidamente homologado por el Ministerio de Educación; tener la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición, así como aptitud psicotécnica para su desempeño.

En este caso, con la lista definitiva se realizará un examen anónimo y escrito, dentro de los siguientes 30 días y “consistirá en la elaboración de una solución a un problema jurídico, en el que se examinará el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional”.

La calificación es de 0 a 70 y para ser incluidos en la lista de postulantes se requiere haber obtenido un puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos. Sólo respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo se evaluarán los antecedentes.

Para los aprobados se comenzará a computar los “antecedentes” y será como máximo de 30 puntos en base a este criterio: 10 puntos por especialidad en PJ, MPF o MPD, Administración Pública o ejercicio de la abogacía; 5 por título de postgrado; 3 por cursos de postgrados; 7 por docencia en la especialidad del cargo que se concursa o en aspectos básicos del derecho; 3 por publicaciones y 2 antecedentes relevantes a juicio de la comisión revisora. No se calificarán los antecedentes no incluidos en la solicitud de inscripción.

Con los exámenes evaluados se confeccionará una lista con el orden de mérito definitivo, la que será notificada a cada uno de sus integrantes para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.

En dicha lista está nombres y apellidos, DNI, la calificación, se publicará en internet y en las carteleras de los órganos respectivos.  Frente a las calificaciones hay recurso de reconsideración por 5 días.

Los nombramientos que se realicen deberán ser, obligatoriamente, con base en el orden de mérito de la lista definitiva.

El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva, podrá seleccionar al postulante dentro de los 20 primeros del orden de mérito. En caso de que el listado sea menor, podrá seleccionar al postulante entre los aprobados. Dicho listado se irá adecuando a medida que se designen postulantes siempre sobre la base del mérito para que siempre la elección sea entre los 20 mejores y el orden estará dado por las listas existentes a la fecha de producirse las vacantes.

Cuando se genere una vacante permanente que está siendo cubierta en forma interina o no permanente, será designado en el cargo la persona que se encuentre cubriendo dicho lugar.

El afortunado que salga en el sorteo será notificado al domicilio para que comparezca y acepte el cargo y si dentro de 10 días no lo hace se lo tiene por desistido y se los excluye de la lista.

La lista de aprobados durará 2 años y quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, se mantendrá en la lista sólo para los cargos efectivos o permanentes.

Previo al nombramiento, se deberá acreditar poseer aptitud piscotécnica para el cargo mediante el examen que indique la autoridad competente.

Concursos

La puesta en ejecución de los concursos, como es natural, corresponde a la autoridad de ejecución –PJ, MPF y MPD, respectivamente– quién dispondrá la integración de los órganos encargados de efectuarlos concursos y se exige que los mismos se lleven a cabo en todas las jurisdicciones del país.

Cada autoridad de aplicación deberá establecer un programa de examen, identificar el material, publicar sus contenidos vía web juntamente con el llamado a concurso, tomar los exámenes y efectuar las evaluaciones pertinentes, conforme a la normativa aplicable.

Conclusiones

Al lector que nos haya acompañado hasta el final de estas líneas le agradecemos la tolerancia, la extensión obedece a tratar de cubrir todos los detalles de este nuevo mecanismo que debutará este año y que genera una gran expectativa.

Celebramos la implementación de este procedimiento, antes inexistente, que permitirá conocer la forma en que el Poder Judicial designará a sus empleados y brinda, concretamente, la esperanza a tantos ciudadanos de poder trabajar en un sitio de tal magnitud.

Los jueces tendrán ahora la enorme responsabilidad de estar a la altura de las circunstancias y concretar ese verdadero anhelo que es un Poder Judicial cercano a la ciudadanía y al servicio del Pueblo de la Nación.

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