El Concejo Deliberante de La Plata, presidido por Ileana Cid, realizó la sesión ordinaria Nº 3 en el Pasaje Dardo Rocha, en la que se aprobó por unanimidad la regulación de la circulación de bicicletas eléctricas y monopatines en la ciudad, cumpliendo todos los protocolos de seguridad y salubridad frente a la pandemia por Covid-19.
Con la presencia del Secretario de Salud municipal, Enrique Rifourcat encargado de supervisar que se cumplan con los protocolos de salud vigentes y quien además dio una charla informativa, previa al inicio de la jornada, sobre cómo actuar para poder sesionar presencialmente, los ediles debatieron temas que giraron principalmente en torno a la pandemia.
En primer lugar se aprobó el decreto que autorizó que la Sesión Ordinaria Nº 3 se realizara fuera del recinto debido a la emergencia sanitaria.
Posteriormente, se aprobaron por unanimidad dos proyectos que buscan fomentar la movilidad sostenible social, ambiental y energética, y más aún en el contexto de la pandemia buscando desalentar el uso del transporte público.
Así, una de las iniciativas respaldadas por todos los ediles fue la modificación de la ordenanza 5810,en sus artículos 1 y 2, que contempla la circulación a partir de ahora no sólo de las bicicletas comunes, sino también de las eléctricas y los monopatines.
La normativa contempla la circulación de bicicletas y dispositivos de movilidad personal; y señala «entiéndase por bicicleta al vehículo de dos ruedas que es propulsado por el esfuerzo de quien la utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta 4 ruedas alineadas. También las que cuentan con propulsión auxiliar de un motor eléctrico cuya potencia máxima continua no puede superar los 0,5 kilowatts, ni desarrollar una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora».
Cabe destacar que, dichos vehículos deberán respetar las normas de circulación vigentes para los vehículos en general.
Asimismo, en el artículo 2 bis, establece que «deberán poseer requisitos de seguridad como: un sistema de frenos que actúe sobre las ruedas, una base de apoyo para los pies, timbre o bocina, elementos reflectantes que permitan su adecuada visibilidad. Deberán tener al menos una luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación».
Cabe remarcar que se prohíbe la circulación de dispositivos de movilidad personal con motor a combustión.
En tanto, la segunda ordenanza prevé la organización de circuitos de circulación en zonas de denso tránsito y que a su vez, asegure la máxima protección a los ciclistas.
Según distingue la norma pueden ser: bicisendas, caracterizadas por ubicarse sobre la acera o rambla y ser exclusiva, o compartida por los peatones y estar separada de la circulación de los vehículos automotores. Ciclovía, ubicada sobre la calzada, es exclusiva y está separada visualmente y mediante elementos físicos permanentes. Y el carril para bicicletas, caracterizada por ubicarse sobre la calzada; ser exclusivo o preferencial y estar integrado o separado visualmente y/o mediante elementos físicos permanentes. La velocidad máxima en las vías urbanas donde se implementen espacios con infraestructura acondicionada para el usuario de bicicleta es de 30 km/h.
Se prohíbe la circulación, la detención y/o estacionamiento general de motovehículos y automotores sobre la infraestructura acondicionada para bicicletas y peatones. El Ejecutivo será el encargado de establecer las sanciones para quienes incumplan con la medida.
Esta ordenanza, votada también por unanimidad, plantea la necesidad de crear una red vial para los nuevos vehículos, si bien algunas ya están ejecutadas, y otras en vías de concreción.
OTROS PROYECTOS
En la sesión, se modificó el artículo 2 de la Ordenanza 11.925, que señala la integración de los Comités de Crisis, incorporando a «(1 ) un representante de la Universidad Pública» a los mismos.
También se modificó la Ordenanza 11926, el artículo 1, autorizándose en todo el Partido de La Plata, exclusivamente mientras dure el Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio (APSO), y la correspondiente Emergencia Sanitaria, a taxis, remises y transportes escolares habilitados en esta comuna, a exclusivamente servicios de delivery de productos alimenticios elaborados y pre-elaborados. Debiendo cumplir los transportes escolares con las pautas y requisitos que emanan de la normativa establecidas en los artículos 55 y 56 de la ley 24.449.
Más adelante, se giró a la Comisión de Hacienda la iniciativa que prevé otorgar beneficio a contribuyentes locales sobre la Monotasa municipal en uso de las facultades del artículo 127 de la Ordenanza Fiscal.
Los ediles aprobaron, además, que el Ejecutivo se dirija al ANSES a fin de que se informe la cantidad de beneficiarios que han quedado excluidos y el criterio utilizado para la exclusión de cobro del ingreso familiar de emergencia.
En otro orden, se declaró de Interés Municipal el Concurso «menos Cambio Climático= menos Pandemia?», impulsado por la Comisión Ambientalista, en el marco de la Pandemia COVID-19.
Por último, se ratificó la prórroga del Aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad de La Plata hasta el 10 de mayo de 2020, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente de la Nación.
(Publicado el 14/05/2020)