De la Redacción
Así lo informó la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU). Fue tras varios años de discusiones y tironeos con las autoridades del Consejo Interuniversitario Nacional y la Secretaría de Políticas Universitarias. De este modo avanza el proceso de ampliación de la vida democrática en las universidades nacionales y los derecho laborales de los trabajadores docentes universitarios de todo el país.
Luego de varios años de tires y aflojes, la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) avanzó sobre una conquista histórica: la firma de un Convenio Colectivo único para docentes universitarios y preuniversitarios que regula las condiciones de trabajo del sector y permite acceder a una herramienta para continuar avanzando en la conquista de nuevos derechos.
En ese marco Pedro Sanllorenti, Secretario General de CONADU, explicó que “la aprobación del Convenio era una necesidad y una demanda que ya estábamos en condiciones de lograr. Y es importante destacar que el texto del Convenio aprobado se hizo sobre la base del que construyó la CONADU a lo largo de su historia, pero en particular a partir de lo discutido en nuestro último Congreso Extraordinario. Es decir, fue un trabajo en conjunto entre todos los compañeros y compañeras de las universidades del país.
En ese marco, también se gestionó y obtuvo la disposición del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) de firmar acuerdos relacionados con la implementación de los aspectos presupuestarios vinculados al convenio y, por lo tanto, del programa de Jerarquización Docente sin necesidad de esperar la llegada de las reservas estatutarias.
Con la aprobación, la conducción de la Federación explicó que “la tarea que se viene es ponerlo en vigencia en todas las universidades del país, para así terminar con la dispersión de regímenes laborales y la ausencia de elementales condiciones de trabajo que son la moneda corriente en las casas de altos estudios”.
Verónica Bethencourt, Secretaria Adjunta de CONADU, aseguró que “lo importante de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo no solo tiene que ver con que es la primera que contamos con la herramienta, sino que incluye a los docentes de todos los niveles y esto fue una disputa ganada. Ahora resta luchar por la implementación”.
En el despacho de prensa CONADU destacó seis puntos esenciales para comprender la dimensión histórica de este avance de la organización sindical de los docentes universitarios de todo el país.
Los puntos son los siguientes:
1.- Se fija un piso de derechos común para todos los docentes, este aspecto adquiere especial relevancia cuando se tiene en cuenta que nuestro trabajo se realiza en el marco de instituciones encuadradas en la denominada autonomía universitaria y que han generado múltiples formas de relación laboral, horas y formas de trabajo y formatos de contratación. Algunas de éstas solo se explican por usos y costumbres, no sólo de una Universidad en particular sino de cada Facultad, Departamento o Instituto.
2.- Por lo dicho en el párrafo anterior se fortalece la idea de Sistema Universitario. En el marco de la autonomía, pocas normas establecen un patrón común, siendo la ley de Educación Superior y los reglamentos que derivan de esta, los protocolos del Consejo Interuniversitario Nacional y los Convenios Colectivos del personal no docente y docente, los que dan un fuerte marco para el desarrollo de las actividades que supone una institución universitaria. El resto de las acciones comunes también deriva de los usos y costumbres, de la copia de Estatutos cuando se crean nuevas universidades, de la impronta reformista y de los subconjuntos de sistemas electorales para las autoridades y órganos de gobierno.
3.- Se le encuentra un punto de solución al grave y antiguo problema de los docentes interinos. La estabilidad de los docentes interinos establecida en las disposiciones transitorias del Convenio Colectivo impacta sobre más del 60% de la población de docentes, designados precariamente año tras año, en violación flagrante de los que establecen los estatutos de nuestras universidades y de la propia ley de Educación Superior.
4.- El impacto del piso común de derechos no es el mismo en distintas instituciones. En el caso de las Universidades Nuevas se garantizan de derechos elementales tales como el de tener licencia anual, por maternidad y enfermedad, designaciones, cargas horarias y remuneraciones acordes a su tarea, ya que ninguno de estos derechos se establecen al crearlas, y a veces pasa mucho tiempo hasta que se dictan las normas internas que los regulan.
5.- Para la nuevas Universidades como para las antiguas, se garantiza el derecho a la carrera docente con su régimen de ingreso, permanencia y estabilidad vinculada a procesos de evaluación, ascensos y promociones. A la vez se establecen las bases para la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo, la jerarquización de la labor docente, y se establecen derechos básicos para sus organizaciones sindicales y sus integrantes.
6.- Se establecen las bases para garantizar el futuro del salario, dotándolo de un nomenclador universitario y preuniversitario, con sus respectivas estructura, funciones, valores futuros de adicionales, y un programa de jerarquización que, de cumplirse de acuerdo a las expectativas, permitirá que en los próximos años alcancemos los salarios docentes universitarios con el mayor poder adquisitivo desde la recuperación de la democracia.