La directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Corinne Vargha, recibió esta mañana la denuncia contra el Gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, por la violación de la libertad sindical (Convenio 87 y 98) en virtud de la grave limitación de la protesta social a través del dictado del Decreto Provincial N° 8464/2023, del 9 de junio último pasado.
La denuncia firmada por Hugo Yasky, Daniel Catalano, Eduardo Llano, Sonia Alesso y Roberto Baradel, en condición de secretario General, secretario Adjunto, secretaria Administrativa y secretario de Relaciones Internacionales, respectivamente, de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y presentada por Baradel y Andrés Larisgoitía, será evaluada en los próximos días por el comité internacional.
En ese sentido, la funcionaria de la OIT, Corinne Vargha, indicó que “cabe esperar la labor de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 106ª Conferencia Internacional del Trabajo”.
La presentación señala que la provincia de Jujuy se encuentra inmersa en un estado de movilizaciones y protestas multitudinarias colectivas por parte de los sindicatos de trabajadores, docentes y estatales, así como de movimientos sociales, quienes se encuentran reclamando mejoras en sus condiciones salariales, y laborales. A la vez, que se manifiestan en las calles en defensa de la constitución de la provincia, sometida actualmente a una reforma constituyente.
Y frente a ello poder ejecutivo provincial, a través de un decreto, ha dispuesto la modificación de código contravencional agravando las penas y tipificando conductas en forma absolutamente inconstitucional.
Cabe destacar que las facultades para el cambio de normativa se encuentran reservadas al Poder Legislativo local, Art. 123, inc. 8 de la Constitución de la Provincia de Jujuy.
Una decisión que busca criminalizar las protestas populares
El Boletín Oficial N° 64, del 9 de junio último, señala que el Gobernador de la provincia, Gerardo Morales, dispuso modificar Art. 113 del Código Contravencional Provincial (Ley 5884) dictando el Decreto Acuerdo 8484/2023 que dice “Artículos 113 -serán sancionados hasta mil unidades de multa, quienes permanezcan en espacios públicos alterando el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o patronal causando temor a la población o limitando ilegalmente y de cualquier modo, el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos”.
En estos casos, continua la nueva normativa, la fuerza policial deberán intimar a los supuestos infractores para que desocupen el lugar en forma inmediata y permitan el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Cuando los protagonistas hicieron caso omiso dicha, intimidación, el representante del Departamento, Contravencional los intimará para que de inmediato procedan a dispersarse, restablecer el orden y la normal circulación vehicular y peatonal, bajo expreso apercibimiento de dar intervención directa a la Justicia Penal sin perjuicio de la formación de causas contravencionales a las personas.
En este contexto es necesario destacar que la propia Comisión de Expertos, la Comisión de Aplicaciones de Normas de la Conferencia y el Comité de Libertad Sindical de la OIT han señalado repetidas veces la dependencia recíproca que existen entre las libertades públicas y los derechos sindicales, recalcando así su convicción de que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente solo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten los derechos humanos fundamentales.
El ejercicio de las libertades públicas en materia sindical “debe evaluarse en base a las reglas que figuran el Art. 3 de la Convención N° 87. Es en conexión con esta norma que el respeto de ciertos derechos humanos fundamentales cobra toda importancia por la vida sindical”.
13/06/2023