Eliminaron el Estatuto del Periodista en la Argentina

Aprobaron la reforma laboral: una «modernización» con aspectos regresivos
20 febrero, 2026

Por Walter Barboza (periodista, docente universitario, profesor).

La Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionó durante la madrugada el artículo 118 de la reforma laboral, que establece la eliminación del Estatuto del Periodista. Luego de la aprobación en general del proyecto, los diputados continuaron con el análisis en particular y concluyeron la prolongada sesión con la disposición que suprime el régimen específico que regula la actividad de prensa.

El proyecto promovido por el gobierno de Javier Milei contempló la derogación de la Ley 12.908, normativa que ordena el ejercicio profesional del periodismo en el país. Fue el artículo que generó más exposiciones en el recinto, con pedidos para excluirlo del texto, aunque finalmente se mantuvo y fue sometido a votación.

En el resultado definitivo, la eliminación del Estatuto obtuvo 126 votos a favor, 119 en contra y 4 abstenciones, cifra que representó un nuevo respaldo parlamentario para el oficialismo en el contexto del tratamiento de la reforma laboral.

Se trata de una medida hecha en favor de los conglomerados de medios de comunicación, los que desde que la vieja Ley de Radiodifusión N° 22285, reglamentada por el Decreto N° 286/81, fuera modificada en el gobierno en 1989 por el gobierno de Carlos Menem, comenzaron un lento proceso de concentración de medios, ya que la misma antes de su modificación impedía que los titulares de un medio gráfico (Clarín, Editorial Atlántida, La Nación, Ámbito Financiero, entre otros.) adquirieran la licencia de un canal de televisión de aire o una radio de las que estaba bajo control estatal. Es decir: la privatización de los medios públicos, luego de 37 años, termina por configurar el mapa de medios de comunicación, tal y como lo conocemos en el presente, y echando por tierra con el Estatuto Profesional de los periodistas.

El Estatuto del Periodista Profesional fue sancionado en 1946 y reguló históricamente las condiciones laborales de quienes trabajan en prensa escrita, agencias informativas y, con el tiempo, otros medios periodísticos en Argentina.

Sus puntos más salientes, son los siguientes:

1️⃣ Ámbito de aplicación

  • Regula la actividad de los periodistas profesionales en relación de dependencia.
  • Incluye redactores, cronistas, reporteros gráficos, correctores, colaboradores permanentes y otras funciones específicas del ámbito periodístico.

2️⃣ Jornada laboral especial

  • Establece una jornada reducida respecto del régimen general.
  • Contempla particularidades propias de la actividad (cierres de edición, coberturas imprevistas, horarios nocturnos).

3️⃣ Vacaciones ampliadas

  • Otorga más días de licencia anual que el régimen común.
  • Reconoce el desgaste físico e intelectual propio del trabajo periodístico.

4️⃣ Estabilidad y protección contra despidos

  • Establece indemnizaciones especiales superiores a la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Reconoce la especificidad de la tarea informativa y la necesidad de resguardar la independencia profesional.

5️⃣ Licencias especiales

Incluye licencias por:

  • Matrimonio
  • Nacimiento
  • Fallecimiento de familiar
  • Enfermedad
  • Actividades gremiales

Con condiciones más favorables que el régimen general.


6️⃣ Derecho de autor

  • Reconoce derechos sobre la producción intelectual (notas, crónicas, investigaciones).
  • Regula la reproducción del trabajo periodístico.

7️⃣ Escalafón y categorías

  • Define categorías profesionales.
  • Establece criterios para ascensos y antigüedad.

8️⃣ Protección de la libertad profesional

  • Busca garantizar cierta independencia frente a presiones empresariales.
  • Vincula el ejercicio del periodismo con el interés público.

El Estatuto fue considerado durante décadas una norma protectoria específica, que reconocía el carácter particular del trabajo periodístico frente al régimen laboral general. Desde los primeros intentos de reformar las condiciones de trabajo, en la década del ’90 y principios de 2000, los medios concentrados tenían en la mira este estatuto, no solo por las condiciones generales del trabajo profesional, sino fundamentalmente por el tipo de indemnización por despido que se diferencia de la ley de contrato de trabajo.

Este modesto observador, se pregunta ¿Qué características adoptará el trabajo profesional de los periodistas en los tiempos que se vienen, si ya desde hace más de una década el trabajo de las nuevas generaciones se encuentra precarizado? La eliminación del Estatuto del Periodista, en cierto modo, viene a legitimar lo que en la práctica está ocurriendo hace largo tiempo. Mi experiencia en medios de comunicación, desde hace unos 34 años, indica que la situación, que ya era muy precaria, anticipa un panorama con una tendencia a empeorar la situación. Con una agravante: nada asegura que la eliminación del estatuto tenga un carácter retroactivo, puesto que el gobierno nacional cuenta con el conjunto de los dispositivos para su aplicación: desde la Corte Suprema de Justicia, hasta los tribunales laborales. Con esos resortes a disposición, las grandes empresas tienen vía libre para aplicar una norma que, se supone, no debería implementarse de manera retroactiva. Aunque sería una ingenuidad considerar que el empresariado argentino, que construyó un gobierno que no tiene contemplación por los enfermos de cáncer, los jubilados y los discapacitados, obre en el buen sentido.

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