Los martilleros bonaerenses celebran fallo judicial contra las franquicias inmobiliarias

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Desde el sector, consideran que un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata, desenmascara la actividad, que encubren bajo el “capcioso título de Agentes inmobiliarios”.


El presidente del Colegio de Martilleros de La Plata Guillermo Saucedo, contó cómo se inició el litigio judicial en la ciudad balnearia y el fallo de Cámara. Según sus palabras, la Justicia desenmascaró el accionar de las franquicias con una resolución sin precedentes que sentará jurisprudencia: “El juicio comienza cuando una martillera, aprovechándose de su título abrió un local de Remax en Mar del Plata (Remax Arena) y contrató de forma totalmente ilegal a personas para ofrecer propiedades que los llaman ´Agentes´. Tras la venta de una propiedad, reclamó sus honorarios y la Justicia fue clara: los que ofrecían la casa no estaban habilitados por el Colegio de Martilleros” explicó Saucedo.

Guillermo Saucedo

“Esto sentará jurisprudencia nacional y es muy beneficioso para la profesión, porque los argumentos de la Cámara son inequívocos. En el dictamen se señala que la titular del local de Remax, presentaba a sus empleados con el capcioso título de «agente inmobiliario» y otro de los argumentos es que no se encuentra legitimada para delegar la actividad de martillero, en personas sin formación o sin matrícula habilitante”.

Entre las explicaciones de la Cámara, se señala que “para cobrar honorarios los profesionales deben estar sujetos a la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires que regula la profesión de los martilleros y corredores públicos, se requiere poseer título universitario y estar inscripto en alguno de los colegios departamentales. El derecho al cobro de la comisión requiere que el negocio se celebre como resultado de su intervención, siendo esta última condición necesaria y que no puede ser suplida. Los Agentes Inmobiliarios no están habilitados para el ejercicio profesional al no cumplir los recaudos previstos por la norma que rige la actuación profesional de los martilleros. Dicha conducta se encuentra expresamente prohibida en el art. 53 de la Ley 10.973 que establece la prohibición del profesional de facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, así como tampoco permite regentear las que no sean propias. Idéntica prohibición regula el código de ética”, explica el fallo de Cámara.

“Este fallo no sólo sentará un precedente importante, sino que será una limitación para que la profesión sólo pueda ser ejercida por personas habilitadas y matriculadas en los Colegios” explicó Saucedo que aportó otro fragmento de la sentencia que será insoslayable para eventuales conflictos con estas franquicias: “En la Provincia de Buenos Aires, el corretaje inmobiliario solo puede ser realizado por un Martillero y Corredor Público con título universitario expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, y que además se encuentre inscripto en alguno de los Colegios Departamentales” . Saucedo proporcionó más datos sobre la sentencia que “sin dudas muestra a las claras la imposibilidad de que personas no matriculadas, muestren propiedades y hagan referencia a trámites sólo delegados a los Martilleros matriculados. En este sentido, un martillero puede tener colaboradores para gestiones administrativas pero esa asistencia debe ser excepcional, cautelosamente restringida y acotada a una ayuda meramente operativa. El ordenamiento jurídico no autoriza a que, so pretexto de una colaboración, se ponga en práctica una delegación o traslado indebido de las actividades, diligencias, incumbencias y tareas esenciales que son propias de la intermediación profesional que solo el corredor matriculado puede hacer” explicó el titular de los martilleros de La Plata.

“Agentes inmobiliarios”

“El término ´Agentes Inmobiliarios´ es un fraude a la Ley”, explica el Fallo Judicial marplatense. Otra parte de la Sentencia revela que “Tras la máscara de comportamientos aparentemente lícitos (o presentados como tales) por medio de los cuales se arriba, se genera o se promueven resultados, prácticas o estados de cosas expresamente reprobados por el ordenamiento jurídico”. También pone sobre la lupa las actuaciones en materia de estudios de factibilidad, tasaciones, estudio de títulos y pedidos de informes, que promueven los Agentes, los cuales son «trabajos reservados a un corredor público”.

Tras el fallo conocido la semana pasada, Saucedo consideró que sin dudas será un coto para esta actividad ilegal. “Nuestro cuerpo de abogados ya está trabajando para citar esta normativa en numerosas denuncias y causas que están en trámite en la justicia local. Creo que es el principio del fin de este negocio ilícito”.

29/04/2025

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