Se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado

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(Sala de Prensa) La Agencia de Administración de Bienes del Estado, que reemplaza a la Onabe, funcionará como organismo descentralizado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, y en 90 días las jurisdicciones le deberán informar sobre la existencia de inmuebles propiedad del Estado Nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional, por  Decreto 1382/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado, como organismo descentralizado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, con el propósito de lograr una administración integral de los bienes del estado Nacional y, por otra parte, disolvió el Organismo Nacional de Administración de Bienes (Onabe).

La Agencia tendrá autarquía económica financiera, personería  jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho  público y privado y  tendrá por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Dentro del plazo de 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la medida, y a fin de la conformación de la base de datos del Registro, las Jurisdicciones y Entidades  deberán informar al Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado sobre la existencia de inmuebles propiedad del Estado Nacional, así como sus condiciones de uso y personal afectado al mismo, conforme se especifique en la reglamentación que al respecto dicte la autoridad de aplicación.

En la parte dispositiva expresa que el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación proporcionarán al Poder Ejecutivo Nacional la información relativa a los bienes afectados a sus respectivas jurisdicciones, al solo efecto de su registración unificada.

Quedan comprendidos en las disposiciones del presente decreto los bienes inmuebles del dominio público oficial o privado que lo sean por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por alguna de las jurisdicciones o entidades, con exclusión de los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado Nacional, que se regirán por las normas específicas que le son aplicables.

La Agencia será la autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado y serán objetivos de la Agencia, entre otras, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.

También la gestión de la información del Registro, su evaluación y contralor; además la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

El Servicio Administrativo Financiero (SAF) correspondiente a cada Jurisdicción o Entidad, tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y conservación de los bienes asignados en uso y la obligación de informar sobre la existencia de bienes de propiedad del Estado Nacional.

Serán funciones de la Agencia proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional; Coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) Adquisición o enajenación; b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; c) Locación; d) Asignación o transferencia de uso. 3. Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Explica, en los considerandos, que teniendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, resulta coherente y necesario completar el sistema de gestión financiero gubernamental.

Precisa que en la actualidad existe una multiplicidad de normas que rigen en la materia para la administración y disposición de inmuebles, configurando un plexo normativo que no se ajusta a las necesidades actuales y futuras de tales bienes en razón de su fragmentación normativa.

A partir del año 2003 –agrega- se produjo un cambio de paradigma en la administración del Estado en contraposición al mandato privatizador y de realización de bienes que imperó en la década pasada, trastocando el imperativo basado en la gestión integral.

En el marco de las políticas impartidas desde el Poder Ejecutivo Nacional en materia de administración de bienes,  pone de relieve que se contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos, considerándoselos de índole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social que lleva adelante el Estado Nacional, configurando un importante activo para el dictado de políticas de carácter redistributivo para la población.

Para alcanzar estos propósitos –dice- es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, administración, vivienda, entre otros.

Dice que existe una dispersión de inmuebles en distintas jurisdicciones del Estado Nacional que imposibilita su disposición y administración integral por parte del Poder Ejecutivo Nacional siendo necesario contar con una herramienta de administración de inmuebles que posibilite disponer de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos difundidos por sus diversas jurisdicciones.

En términos cuantitativos –agrega-, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado Nacional, resultando menester el perfeccionamiento de su gestión.

Pone de relieve que resulta pertinente delimitar las facultades y obligaciones a cargo de los organismos usuarios de inmuebles del Estado Nacional.

En tal sentido recuerda que el Ejecutivo Nacional ha formulado una política de ordenamiento territorial plasmada en el Plan Estratégico Territorial (PET), que cuenta con un importante grado de avance, resultando ser dichos bienes uno de los insumos más importantes para cumplimentar las metas propuestas para el desarrollo de planes de desarrollo local y regional a corto, mediano y largo plazo que formarán parte de las políticas de modelo de territorio deseado para los próximos 20 años en la República Argentina.

Asimismo –agrega-, deviene necesario suprimir las facultades de enajenación de las que gozan algunas jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, dado que ello altera la naturaleza de sus misiones y funciones y atenta contra la eficiencia y eficacia de su gestión.

Explica también que las políticas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional en materia de racionalización de espacios dentro de los edificios de origen Estatal apuntan a generar programas de racionalización de espacios físicos y de atención y mejora de las condiciones de trabajo del personal, con el objetivo de un mejor aprovechamiento de la planta edilicia en uso, a fin de que pueda absorber las necesidades presentes o futuras, eventualmente mediante el empleo de tierras públicas para la construcción de nuevos edificios.

Menciona luego la disolución de la Onabe, organismo descentralizado que funcionaba en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, con el acuerdo general de ministros.

 

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