Si las boletas no llegan a término, el usuario no debe pagar cargos extra

La tarea franciscana en el Vaticano
19 marzo, 2013
Los docentes no aceptan ser variable de ajuste, como pretende Scioli
21 marzo, 2013

Así lo aconsejan las asociaciones de Defensa al Consumidor ante la gran cantidad de denuncias a causa del reiterado no envío de las facturas de los proveedores de servicios. También, remarcan la importancia de ratificar la denuncia ante las autoridades de aplicación.

En los últimos meses, ADDUC registró denuncias por la falta de remisión de boletas de luz, gas, agua, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, medicina prepaga, tarjeta de crédito, entre otros.

En los últimos meses, ADDUC registró denuncias por la falta de remisión de boletas de luz, gas, agua, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, medicina prepaga, tarjeta de crédito, entre otros.

(InfoGEI).- Las empresas están obligadas a entregar en el domicilio de los titulares de los servicios la liquidación completa y detallada, con suficiente anticipación al vencimiento del mes a abonar; según informa la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC).

Así, cualquiera sea el motivo del no envío de las facturas por parte de los proveedores de servicios, el consumidor no debe abonar ningún cargo ni intereses extra por demora en el pago, vencimiento o gestión de cobranza.

Desde la asociación, que es conducida por el Dr. Osvaldo Héctor Bassano, advierten además que no es legal la notificación de consumos y vencimientos por Internet; sino que el usuario tiene derecho a recibir las facturas en formato papel.

Si los usuarios contraen este tipo de inconvenientes, la entidad recomienda la urgente denuncia ante las autoridades de aplicación o asociaciones de consumidores.

También advierten que las responsabilidades por la demora o el no envío de las liquidaciones de vencimiento mensual, consecutivo y periódico dependen de los distintos servicios que posea el usuario.

En el caso de las tarjetas de crédito es de absoluta responsabilidad del banco emisor o la entidad financiera que dentro del plazo de ley 25065 y del vencimiento del pago mensual, se obtenga la liquidación mensual, de no hacerlo son pasible de sanciones la empresa de tarjeta de crédito en conjunto con la entidad financiera emisora del plástico y deben pagar los daños que causen.

Igual obligación para las empresas de Medicina Prepaga, con el agregado que no pueden facturar aumentos de ninguna clase ni especie dado que no están autorizados, en su defecto se puede hacerse la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud o a las Asociaciones de Consumidores.

Desde la presidencia de ADDUC se destacó que en los últimos meses las filiales registraron una gran cantidad de denuncias a causa de este problema, en especial por proveedores de tarjeta de crédito, servicios de luz, gas, agua, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, medicina prepaga, entre otros.

Comments are closed.