Ley de medios, la intangibilidad de la palabra y la lucha por la apropiación del discurso

A cien años del nacimiento de Albert Camus
7 noviembre, 2013
Homenaje a Juanjo Bajcic
12 noviembre, 2013

En el lenguaje económico se definen a los bienes tangibles a grandes rasgos como aquellos que se transfieren y que tienen consistencia física. Esta categorización lógicamente se opone a la de intangibles. Ante estos últimos la noción de propiedad se torna una cuestión problemática, tal ha sido y es el caso de la propiedad intelectual o programas informáticos, por ejemplo.

manipulacion de medios

Manipulación de medios

Por Paula Giacobone

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, declarada constitucional por el tribunal supremo de la Argentina, ha disparado otros debates de corte teórico que problematizan el valor de la palabra, el conocimiento y su distribución equitativa. La necesidad de comenzar a  construir un nuevo sentido común, se hace necesario como eje de los debates que se vienen. Paula Giacobone avanza en algunas de estas reflexiones.   

En el lenguaje económico se definen a los bienes tangibles a grandes rasgos como aquellos que se transfieren y que tienen consistencia física. Esta categorización lógicamente se opone a la de intangibles. Ante estos últimos la noción de propiedad se torna una cuestión problemática, tal ha sido y es el caso de la propiedad intelectual o programas informáticos, por ejemplo.  Haciendo un zoom en lo considerado tangible, reconocemos con claridad aquello que percibimos por medio de nuestros sentidos que puede ser objeto de valor, variable de acuerdo al contexto, pero que tiene un límite impuesto por su misma materialidad; esto es: un auto puede aumentar o disminuir su precio pero seguirá siendo un auto. Si lo compro es de mi propiedad y si lo vendo ya no es de mi propiedad.

En el Código civil, el artículo 2.311 define a los objetos materiales como susceptibles de tener valor y además susceptibles de apropiación. En el siguiente artículo aparece la figura de los inmateriales capaces de valor, que también se llaman bienes. Luego, el texto continúa “El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio”.

Cuando abarcamos la dimensión de los intangibles, al oponerse categóricamente, resulta que nos encontramos con lo “no material” connotación que produce automáticamente un fantasma social;  el de creer que lo que no tiene materia, o no existe, o bien si existiese no puede ser enjuiciable dado que resulta complejo ponerle límites.  A diferencia de los autos, la propiedad del saber, por el carácter de la resignificación, es compartida.

Acerca del poder simbólico Bourdieu nos dice; “el poder simbólico es, en efecto, ese  poder invisible que no puede ejercerse sino con la complicidad de los que no quieren saber que lo sufren o que lo ejercen”. Dada esta definición empezamos lentamente a encontrar ciertos rasgos, donde lo “intangible” empieza a dibujar sus límites y tener un sentido ubicable en un campo intersubjetivo, donde las condiciones no son precisamente las de igualdad.

Recientemente hemos oído aseverar que la palabra tiene dueños, dueños materiales con nombre y apellido. ¿Cómo puede haber dueños de la palabra si ésta no es algo tangible? La censura ejercida una y otra vez durante las dictaduras en nuestro país, podría ser una pista que lo confirme. En este sentido, empezaremos un poco más a entender por qué en la actualidad en el Senado de la Nación se están tratando proyectos que pretenden ir en coherencia con el espíritu de la Ley de Medios, y que tiene que ver con el Software Libre y los “hacedores de la tecnología de nuestro país” o proyectos de orden ambiental que apuntan a desenmascarar otras fuentes de poder excesivo que son susceptibles de quebrarse económicamente, pero sobre todas las cosas, creo, simbólicamente.

Es clásico, el poner en duda la libertad cuando se intenta atrapar en una red conceptual a todo aquello que ha formado parte del campo teórico como puede ser el conocimiento, la comunicación, las creencias, las verdades, sin embargo nadie estaría dispuesto a negar que conocemos, que nos comunicamos que tenemos creencias y verdades. ¿Es esto una propiedad? ¿Nos apropiamos de discursos?

Si aceptamos un sí como respuesta  a la pregunta por la apropiación de los discursos, entonces el fallo dictaminado por la Corte sobre la ley de medios, no se dirige únicamente a los propietarios de un grupo económico, también se dirige a cada uno de nosotros que compartimos de manera desigual esa apropiación, formamos parte de esa fábrica de ideas intangibles de forma callada solo superficialmente. A través de esta ley hemos hablado para des-legitimizar un discurso, hemos dado cuenta que el lugar de receptor puede ser activo. La pretensión era la de elegir otras voces que nos representasen, con las cuales nos podamos sentir más identificados. Deseo, que necesariamente tuvo que desembocar en una pelea por los instrumentos obstaculizadores de ese propósito. Lo cierto es, que como colectivo, logramos dejar nuevamente en evidencia que no basta el dinero para  construir poder.

Siguiendo a una idea básica de Michel Foucault el poder se institucionaliza al legitimarse, esta vez parece que lo hemos institucionalizado al des-legitimarlo.

Es por eso que la constitucionalidad de la ley de medios, atiende por un lado más concreto a los bienes que tienen nombre, apellido, firma, dueño y se pueden contar. Pero hay otro terreno ya no tan explorado pero ubicable, delineado, que se balancea como telón de fondo y que encarna lo inmaterial.

Esta batalla se verá reflejada no ya en lo escrito, sino en las trasmisiones generacionales, junto a las consecuencias que el análisis de hoy no logra alcanzar. Cuando se seque la pintura quizás pueda leerse; que no todo lo que percibimos es tangible y que si no se nombra, puede morir.

Comments are closed.