Legitimación de la tortura y tratos deshumanizantes

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Medios de comunicación nacionales hace pocos días hicieron eco de una noticia, olvidada días después. Las imágenes fotográficas de una “requisa” en un pabellón de menores de una cárcel del país. Pueden verse jóvenes desnudos, maniatados y de rodillas, con la cabeza contra el piso en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.

C5C

Imagen del maltrato en menores en San Luis.

Por Yanina Lofvall

Medios de comunicación nacionales hace pocos días hicieron eco de una noticia,  olvidada días después. Las imágenes fotográficas de una “requisa” en un pabellón de menores de una cárcel del país. Pueden verse jóvenes desnudos, maniatados y de rodillas, con la cabeza contra el piso en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.

Según informa el diario digital Perfil “En las fotos se puede ver al oficial principal Mariano Ibañez, por entonces Director de la Unidad de Menores; y a José Vélez, ayudante de 4°.Inocencio Carpio, jefe del Servicio Penitenciario Provincial, anunció que se abrirán los sumarios administrativos correspondientes a los agentes de la prisión que estuvieran involucrados en el caso, y que se pasaría a disponibilidad a los involucrados hasta que se resuelva la situación”

El aporte que invita al análisis en esta nota  son los comentarios de los lectores, que también se reproducen en otros medios, sobre la aprobación de la tortura y la pena de muerte como “una empresa de ortopedia social”. Dice Foucault en su libro Vigilar y castigar «El asesinato que se nos representa como un crimen horrible, lo vemos cometer fríamente, sin remordimientos.» El mismo libro reflexiona que en “siglos pasados” las penas buscaban la “satisfacción a la persona ofendida” y destaca paradójicamente como un hecho casi sin discusión que “quizá nos dan hoy vergüenza nuestras prisiones”.

Las opciones de los comentaristas varían en dos grandes grupos, matar al delincuente por ser una “raza violenta”, inadaptada, como si nacieran así, predeterminados “violentos e inadaptados” y la solución el exterminio. Pensamiento muy cercano al nazismo.  El segundo gran grupo aprueba la tortura “porque se la merecen” para que “aprendan” porque como ellos fueron violentos y robaron, merecen ese castigo, ese trato inhumano, estas torturas “para que aprendan”. Deberíamos pensar que estas personas suponen que es la estrategia para la “reinserción social”

 De estas dos opciones, se desprende  una reflexión, teniendo en cuenta que el  delincuente cuando mata, roba violenta, no seleccionaría a su victimario, analizando  si éste último alguna vez robó, mató o violentó a alguien. Tampoco en la causa del delincuente es un atenuante si violentó robó o mató a alguien culpable de otro delito. Entonces quienes ejecutan la tortura y el maltrato y a veces hasta la muerte a los detenidos, ¿también serían violentos a encerrar? y quienes los apoyan ideológicamente ¿serían autores intelectuales?

Quizá  los delitos que se cometen a “delincuentes” no son delitos, porque ellos delinquieron primero. Pero entonces, si al delincuente común alguna vez alguien o algún sector, lo violentaron, robaron o torturaron ¿sería lícito que sea violento contra ese sector que encuentra él culpable? ¿Es por esto que se pide más cárceles?

Comisión Provincial por la Memoria

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) difundió un comunicado en el que destaca que ya hace  diez años que vienen denunciando, en las cárceles del país “las prácticas sistemáticas de tortura integran la rutina penitenciaria de castigo, tornando ilusorios los principios de resocialización consagrados legalmente en Argentina. El escándalo y la indignación que producen las fotografías difundidas de las requisas vejatorias y humillantes a ciudadanos detenidos en la provincia de San Luis no ponen al descubierto nada nuevo: es tan sólo otra evidencia de lo ya conocido por todos los poderes del Estado, pues existen recurrentes informes y denuncias en la Justicia y los foros internacionales que así lo acreditan.No obstante, nunca se ha llevado a cabo una reforma estructural del sistema penitenciario”.

La CPM  viene año tras año realizando informes anuales e iniciando demandas a partir de la supervisión se las situaciones de abuso que sufren las personas en contextos de encierro, sin embargo ninguna de las acciones que han realizado han tenido respuesta o intervención. “Por el contrario, en el último tiempo, la presión por más seguridad se ha traducido en una política pública de más encierro y en peores condiciones, como se evidencia claramente en la provincia de Buenos Aires. Tampoco la Justicia ha actuado en consecuencia, y ha garantizado la impunidad y profundización de esta situación crítica.

Es imprescindible la intervención urgente de los distintos poderes del Estado nacional y provinciales para detener la tortura ejecutada por fuerzas policiales y penitenciarias, de la que son víctimas miles de ciudadanos, la inmensa mayoría jóvenes pobres”

Este pedido de “más seguridad” en algunos sectores se ha traducido en una aceptación, y aprobación de la tortura a las personas privadas de libertad, como si ellos fueran causantes primarios de la violencia, y como si la solución fuera ejercer la violencia  sobre ellos.

No debe dilatarse más la puesta en marcha del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura -que aún no se ha ejecutado- y los mecanismos provinciales para el control de los lugares de encierro. Al mismo tiempo debe abandonarse el paradigma punitivo y manodurista, que ha demostrado su inoperancia en materia de seguridad, produciendo más violaciones a los derechos humanos.

Sistema Nacional de Prevención de la Tortura

La Ley 26.827, sancionada el 28 de noviembre de 2012; publicada en el Boletín Oficial No. 32.560 del 11 de enero de 2013 crea en la Argentina el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La ley  apunta a “… garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, consagrados por los artículos 18 y 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporado a la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22, por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por ley 25.932, y demás tratados internacionales que versaren sobre estos derechos.” (art. 1) . Por lo tanto debería entenderse que todo aquel que promueva o ejerza la tortura está cometiendo un delito penado por la ley.

 

Hombre preso que mira a su hijo. Mario Benedetti

(Fragmentos)

(…)

Realmente no sabían un corno

pobrecitos creían que libertad

era tan solo una palabra aguda

que muerte era tan solo grave o llana

y cárceles por suerte una palabra esdrújula.

Olvidaban poner el acento en el hombre.

La culpa no era exactamente de ellos

sino de otros más duros y siniestros

(…)

Vos ya sabés que tuve que elegir otros juegos

y que los jugué en serio.

Y jugué por ejemplo a los ladrones

y los ladrones eran policías.

Y jugué por ejemplo a la escondida

y si te descubrían te mataban

y jugué a la mancha

y era de sangre.

(…)

Botija aunque tengas pocos años

creo que hay que decirte la verdad

para que no la olvides.

Por eso no te oculto que me dieron picana

que casi me revientan los riñones

todas estas llagas, hinchazones y heridas

que tus ojos redondos

miran hipnotizados

son durísimos golpes

son botas en la cara

demasiado dolor para que te lo oculte

demasiado suplicio para que se me borre.

 

Ley 26.827 Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Texto Completo  http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207202/norma.htm

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