El Juez Arias ordenó la intervención del neuropsiquiátrico Alejandro Korn

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Por Walter Barboza

El Dr. Luis Arias, Juez en lo Contencioso Administrativo a cargo del juzgado Nº 1 de la Ciudad de La Plata, resolvió “intervenir judicialmente” el Hospital Neuropsiquiátrico Alejandro Korn tras hacer lugar al pedido del Centro de Estudios Legales y sociales (CELS), en el que ese organismo le solicitaban al magistrado que adoptara “medidas de prueba anticipada”. El pedido del CELS, realizado en octubre de este año, tenía por objetivo “constatar el estado y condiciones en que se encuentran las personas alojadas” en ese nosocomio y “las características de los tratamientos que allí se aplican”.

Fue en ese marco, que la entidad le pidió al Dr. Arias, que perite los espacios físicos en los que funcionan todos los servicios que allí se prestan (rehabilitación, agudos, crisis, atención clínica, enfermería, estadística y oficinas periciales), la documentación sobre historias clínicas, medicación, libros de guardia, entre otros, y las prácticas médicas vinculadas a los espacios de aislamiento, sujeción física y la existencia de máquinas de electroshock.

Tras el peritaje, la resolución del magistrado dio cuenta de que durante la jornada de trabajo, en la que inspeccionó el lugar acompañado de un equipo de especialistas, constató “la ausencia de abordajes interdisciplinarios, siendo los tratamientos de carácter puramente médico y, más específicamente, farmacológico”. La carencia de “talleres o actividades extra hospitalarias” y jornadas en las que “el ocio parece ser la rutina diaria en esos lugares”.

Al mismo tiempo pudo observar que “los pacientes miraban televisión, tomaban mate, deambulaban, o simplemente permanecían sentados o acostados en el piso, en los bancos del comedor o en las camas de los pabellones. Existe una gran cantidad de pacientes sin documentos de identidad, situación que parece natural y no se advierte que las autoridades hayan efectuado trámite alguno para su obtención”.

Según lo relatado por los trabajadores al magistrado, “la mayoría de los casos son pacientes sociales, de escasa o nula contención familiar, que si bien tienen o pueden recibir el alta médica, no es posible su externación dadas las dificultades de trabajar con sus familias para su inserción en la comunidad”.

De acuerdo al relevamiento realizado por el juez, “los edificios exhiben un deterioro notable. Se verificó falta de mantenimiento en paredes y techos. La humedad es una constante en todos los ambientes, así como el mal olor y la presencia de moscas, situación que se agrava en los sectores de cocina y comedor. Los sectores donde se almacena la ropa presentan una suciedad evidente, mal olor, con colchones apilados y bolsones de ropa sucia. Se observaron instalaciones eléctricas precarias, falta de pintura en techos, paredes y marcos de aberturas, oxido, vidrios rotos, presencia de telarañas en los techos de los baños y de cucarachas en la cocina y en contacto con insumos de cocina como platos, vasos y bolsas de pan”. En ese sentido el peritaje permitió observar que “los espacios carecen de aislación adecuada, constatándose -además de vidrios rotos en todas las salas-, en una de ellas un agujero en la pared de aproximadamente 30 centímetros de diámetro que comunica al exterior y cuya data el personal no supo referir (Sala “Lasegue”), y en otras dos goteras en los techos, que según los enfermeros en días de lluvia la situación se torna gravísima”.

Al mismo tiempo la observación permitió verificar que “no existen dispositivos integrales ni estrategias institucionales que tiendan a la construcción de la rehabilitación psiquiátrica y social, con la consecuente reinserción de los pacientes en el ámbito comunitario”. En esa línea, y tras realizar distintas entrevistas con los profesionales que allí trabajan, el peritaje reveló que la falta de dispositivos integrales “conlleva indefectiblemente a la cronificación-cosificación institucionales de las personas residentes con padecimiento mental, con pérdida de la percepción personal, de la autonomía relativa, de hábitos sociales y de higiene, de lazos afectivos primarios”.

Asimismo los médicos señalaron “la desprolijidad y las falencias de las historias clínicas, como el consentimiento informado respecto de los tratamientos que se realizan, que no se halló en ninguno de los casos seleccionados y que se encuentran internados hace varios años con las llamadas actas de urgencia o intervenciones judiciales”.

En tal sentido los médicos señalaron que “hay aproximadamente un 30% de pacientes en condiciones médico-psiquiátricas de alta y que permanecen en la institución por cuestiones de índole socio-económica-familiar-comunitario” y ratificaron que los pacientes “no tienen actividades que organicen su jornada, la que trascurre en un ‘solo estar’ y librada a las posibilidades personales de cada quien. La inexistencia de objetos personales, lugares de guarda privados, de intimidad, conspira negativamente en la construcción respetable de dicha cotidianeidad”.

Por tal motivo el magistrado resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), disponiendo la intervención judicial de la Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero, a través de la designación de un equipo interdisciplinario de profesionales”. Requerir a los Colegios de Médicos, de Psicólogos y de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires y a las Facultades de Medicina, Psicología y Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata, “la elaboración en el plazo de diez (10) días hábiles, de un listado de profesionales con incumbencias en las áreas de medicina clínica, psiquiatría, psicología y trabajo social, que reúnan condiciones de idoneidad y disponibilidad para el cumplimiento de la presente medida”. Y ordenar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, “la inmediata adopción de todas aquellas medidas que estime necesarias para reestablecer la vigencia de los derechos de todos los pacientes internados en el citado nosocomio, que se encuentran reconocidos en las Leyes 26.529 y 26.657 y cuya vulneración se ha constatado en estos autos”.

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