7d Ley de Medios. Una opinión

«El amor derrota al odio» Jornada de trabajo solidario en Quilmes
1 octubre, 2012
Mariotto escuchó ayer a petroleros en Ensenada
2 octubre, 2012

Alberto Elizalde Leal

Haciendo un poco abstracción de la polvareda mediática que aumenta a medida que nos acercamos al 7 de diciembre, fecha en que –supuestamente- se daría fin a una etapa regida por el dominio del espectro radioeléctrico por parte de los monopolios de la comunicación, particularmente el grupo Clarín, es posible hacerse un par de preguntas sobre la situación de la Ley y sobre las perspectivas reales que se abren para su aplicación.

La CSJN expresó en su fallo más reciente que la cautelar interpuesta por el grupo Clarín vence indefectiblemente el 7 de diciembre. También desestimó el planteo de una supuesta amenaza a la libertad de expresión que implicaría la aplicación de la Ley, confinando la posición del grupo demandante a una exclusiva cuestión de patrimonio, es decir de dinero. En lo que hace al alcance del fallo, la Corte expresó que los artículos cuestionados (el 161 y el 45) pasan a tener plena validez  “con todos sus efectos” a  partir del 7 de diciembre. Volveremos sobre esto.

Pero hay una frase del fallo de la que nadie se hizo eco y que nos parece significativa en relación a esta batalla político-judicial: «la propia autoridad de aplicación no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir». Esta frase, unida a la afirmación que hace la Corte sobre la “plena vigencia de la Ley” excepto en sus arts. 161 Y 45 exclusivamente con respecto al grupo Clarín, nos lleva a preguntarnos por qué, estando la casi totalidad de los otros grandes grupos comunicacionales fuera de una Ley que hace tres años fue promulgada, no se ha avanzado en la aplicación plena de su articulado, vale decir en la desinversión y la reasignación racional, planificada y transparente de las licencias radiotelevisivas en infracción. Al respecto, varias organizaciones representativas de emisoras de radio y TV cooperativas, barriales y educativas han expresado críticas no sólo a la falta de concreción de la desconcentración monopólica sino al incumplimiento de ítems tan importantes como el Plan Técnico que prevé la Ley y sin cuya elaboración resulta imposible ordenar, reglamentar y asignar responsablemente frecuencias radioeléctricas, particularmente a las emisoras de baja potencia y alcance. Los pliegos carísimos y requisitos técnicos complejos han significado una barrera infranqueable para que los “nuevos actores protagónicos de la comunicación audiovisual” se presenten a las licitaciones  como la que preveía  asignar 200 frecuencias para la televisión digital y fue anulada por falta de oferentes. Si la vara para medir la eficacia y pertinencia de una norma, ley o disposición reglamentaria es observar detenidamente los  resultados de su aplicación concreta, debemos decir que hasta hoy la Ley de medios no ha cumplido con las expectativas de vastos sectores que militaron por ella y apoyaron el proceso de su aprobación parlamentaria e indudablemente apoyarán su aplicación irrestricta para poner fin a todos los monopolios mediáticos, no sólo el de Clarín.

Volviendo a los entresijos judiciales, particularmente en lo que respecta a la interpretación del fallo de la Corte sobre la vigencia de los artículos cuestionados, es sabido que toda expresión judicial es interpretable a la luz de interesadas doctrinas o jurisprudencias específicas. Obviamente, la interpretación del oficialismo es que el 8 de diciembre entra en plena vigencia la cláusula de desinversión y –por las buenas o por las malas- Clarín deberá allanarse a desinvertir o sufrir las consecuencias que –según lo expresado por no pocas voces gubernamentales- pueden llegar a la confiscación lisa y llana de sus licencias sin derecho a compensación alguna. En este horizonte, los más exaltados llegan a imaginar la toma “manu militari” de las instalaciones de Cablevisión y Canal 13 para instalar interventores que procederán al inmediato desguace de las empresas. No parece ser el camino más indicado para proceder, pensamos que no favorecería al gobierno una acción que posibilite  la victimización de los monopolios, habida cuenta que tendría que hacer lo mismo con todos quienes no estén en regla el 8 de diciembre.

De todos modos, a la interpretación del gobierno  se le puede contraponer otra, sostenida por juristas no necesariamente “destituyentes”: la esencia de la cautelar estaría dada, no por la simple suspensión de los aspectos coercitivos del Estado con respecto a los artículos en pugna, sino por la suspensión de todo el artículo, incluyendo el plazo de un año que nunca corrió para la parte actora, precisamente por la suspensión también de la parte dispositiva.  En esta interpretación, el grupo Clarín tendría un año a partir del 8/12 para adecuarse a la ley. Por supuesto que las partes también podrían pedir un recurso de aclaratoria a la Corte para que ésta indique de forma taxativa el alcance de la expresión referida a la vigencia de “todos los efectos”.

No hay que perder de vista tampoco que la primera instancia no se pronunció aún sobre el fondo de la cuestión que es un tema de constitucionalidad porque atañe a la supuesta aplicación retroactiva de una ley, situación fulminada por la doctrina procesal vigente. Cualquier acción draconiana el 8 de diciembre quedaría bajo la espada de Damocles de un posible posterior fallo favorable a Clarín con la obligación de retrotraer todo a fojas cero a la espera de un interminable litigio en la Cámara primero y en la Corte después con las consabidas chicanas procesales, las recusaciones, nuevas medidas cautelares (que, dicho sea de paso, la Corte no descarta en su fallo), etc. Agreguemos a esto que –si no se quieren  confirmar las acusaciones de discriminación contra Clarín- paralelamente se estaría procediendo a desmantelar al grupo UNO (Vila-Manzano), Telefé, Monetta, Cristóbal  López y Pierri con las consiguientes complicaciones que todo acto administrativo complejo conlleva.

Pensamos que para cortar el  nudo gordiano hay que resolver favorablemente la demanda por inconstitucionalidad. El Gobierno debería extremar esfuerzos por lograr un fallo cuanto antes para hacer realidad aquello de que “la Constitución es lo que la Corte dice que es”.

 

Comments are closed.